Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 008529/2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

8529/2010

SORIA IRMA HAIDEE Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 30/5/2022 –y sus fundamentos,

contestados el 27/10/2022– frente a la regulación de honorarios del 26/4/2022 y su aclaratoria del 3/10/2022.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423

  1. La heredera se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a favor de la Dra. S. por los trabajos comunes realizados en estos autos. Señala, en breves palabras, que en razón a que el valor del inmueble que integra el acervo sucesorio es de U$S200.000, resulta evidente que la jueza consideró un valor del dólar que no es el oficial.

    Por su parte, la profesional contesta el traslado y solicita el rechazo del planteo. Destaca la actividad desarrollada en este proceso, en el que tramitó las sucesiones de I.S., C.N. y Victoria Soria y cumplió dos etapas. Ratifica, por otra parte, el valor del inmueble en la moneda extranjera de U$S200.000

    que se encuentra consentida en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  2. En primer lugar, corresponde señalar la cuestión indicada por la heredera respecto al valor de U$S300.000 señalado por la jueza en el auto regulatorio ha quedado zanjado con la aclaratoria del 3/10/2022. Luego, la queja se centra en que no se haya considerado el valor del dólar oficial para la valuación del inmueble.

    Ahora bien, la jueza de grado señala que el valor de los bienes integrantes del acervo sucesorio es de U$S200.000. Tal deberá

    ser necesariamente el punto de partida para el análisis de los honorarios. Sobre la presente cuestión, en pleno, se ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las cotizaciones que hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (CNCiv., en pleno, 2/12/1975, “Corral...

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