Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita433/16
Número de CUIJ21 - 510261 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 262/264.

Santa Fe, 29 de agosto del año 2.016.

VISTOS: Los autos "SORIA, H.L. contra COLEGIO MÉDICO -ORDINARIO- (EXPTE. 244/13) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510261-5), venidos para resolver acerca del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y, CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por el actor contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S.

  1. 268, pág. 169 no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar el impugnante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado. Ello es así toda vez que se advierte que el compareciente considera que al rechazar la revisión de la sentencia impugnada, reitera los vicios en que incurriera la Sala de: arbitrariedad por dogmatismo, apartamiento de precedentes y pruebas, fundamentación aparente y exceso ritual manifiesto, resultando contraria al derecho federal y garantías constitucionales invocadas; mas, en puridad, con tales argumentaciones sólo insiste en los cuestionamientos ya efectuados tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso.

    Es que el recurrente no ha aportado argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local (art. 8, ley 7055) sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

  2. que esta Corte, al rechazar el recurso directo, revisó la sentencia alzada a la luz de los agravios del compareciente y juzgó que las hipótesis de arbitrariedad articuladas carecían de idoneidad para logar la apertura de la instancia de excepción prevista por la ley 7055 poniendo de resalto que la postulación recursiva apuntaba a planteos de arbitrariedad mas se omitía acreditar la existencia de cuestión constitucional involucrada en la decisión impugnada en tanto las objeciones ya realizadas respecto del criterio de...

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