Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Mayo de 2021, expediente CNT 001660/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1660/2019

(Juzg. Nº 77)

AUTOS: S.H.J. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 19 de mayo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.125, sin réplica de la accionada.

En relación con los honorarios regulados se agravia la parte demandada por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora (fs.132).

A su vez, se agravia el perito médico legista y psiquiatra por considerar reducidos sus honorarios (fs.137).

Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

El Señor Juez “a quo”, en el marco de un accidente fundado en la Ley 24.557, desestimó la pretensión del trabajador, porque consideró que, del dictamen pericial médico, obrante a fs.104/106, surgía que el accidente denunciado no le había ocasionado secuela física alguna generadora de incapacidad. A su vez, concluyó que, si bien la perito psicóloga había determinado una incapacidad del 10% de la T.O., ésta se encontraba supeditada al daño físico.

En primer término, el actor se agravia por cuanto el Sr.

Juez “a quo” concluyó que, en el caso, no se encontraba acreditado el daño psicológico reclamado, en tanto las secuelas psicologías derivarían de las secuelas físicas y no del trauma generado por el suceso en sí.

Ahora bien, tal como se señaló en la instancia de grado,

en el caso, no se encuentra controvertido que el día 11 de abril 2017 el trabajador –quién realizaba tareas de guiador de grúas–, mientras bajaba un tacho de basura se resbala y se dobla la rodilla derecha, sufriendo distensión de ligamentos,

lumbalgia y cervicalgia severa.

En este contexto fáctico, debe ser merituado –en mi opinión– el dictamen de la perito psicóloga, glosado a fs.96,

el cual estableció que el cuadro de trastornos adaptativos con síntomas depresivos crónicos que presenta el actor se encontraría enmarcado dentro de la denominada Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, con una incapacidad del 10% T.O. con relación de causalidad con el accidente de autos.

Lo expresado me lleva a apartarme de lo afirmado por el Sr. Juez por cuanto considero que el “daño psíquico” –como reacción al impacto traumático que, en la vida del trabajador,

Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

causó el accidente– resulta independiente del “físico”, en tanto ambos recaen sobre bienes de la vida diferentes y su indemnización responde a objetivos también distintos,

adecuándose –incluso– a la forma en que han sido pericialmente encarados.

Entiendo, por ello, que el daño psíquico no depende de las secuelas físicas incapacitantes –tal como se sugiere en la instancia de grado–, en la medida en que –reitero– ambos son compartimentos independientes de la salud de una persona y, que pese a su innegable vinculación, no se correlación necesariamente.

Desde esta perspectiva de análisis, advirtiéndose la existencia de un daño a la salud del trabajador que repercute patológicamente en su faz psíquica, como consecuencia del evento dañoso, y que lo ocasiona un 10% de incapacidad,

entiendo que la ART debe responder, en los términos de la Ley 24.557.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta el ingreso base mensual (IBM) de $ 19.889,42 (informe de AFIP), la edad de...

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