Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Septiembre de 2021, expediente CNT 014663/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 14663/2020

AUTOS: SORIA, FAIAN GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.C.P. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora1, contra la resolución dictada en primera instancia2 mediante la cual, la sentenciante de grado, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 opuesto por la parte actora, y, dado que la parte actora no habría agotado la instancia administrativa previa delineada en dicho plexo legal es que tuvo por no habilitada la vía jurisdiccional ante esta Justicia Nacional del Trabajo.

Ahora bien, la cuestión controvertida ha merecido el tratamiento por parte de esta Alzada en su actual integración en el caso “V., C.A. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” S.

  1. del 18/03/2021 3 a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de la brevedad, en donde se ha decretado la inconstitucionalidad de los artículos , y concordantes de la ley 27.348.

    Que, en efecto, en dicho precedente se decretó la inconstitucionalidad del trámite previo, establecido, con carácter obligatorio, por el art. 1ro y concordantes de la ley 27.348, pues -en lo sustancial- se trata de normas procesales que no garantizan al trabajador un adecuado acceso a la justicia, por lo que vulneran no sólo el principio protectorio establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino también el de igualdad ante la ley, garantizado por su art. 16, en tanto propician una 1

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=fSdu7xReBYg1nf7Nk8b8aiZk2K

    %2BvVTDsAqPADbpMc4I%3D&tipoDoc=despacho&cid=81460

    2

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=%2Bulj0jwDi %2BoGTO2O7NhOLZ1STNFFjYIE8iUvk%2FRE2Jw%3D&tipoDoc=despacho&cid=81460

    3

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    Fecha de firma: 01/09/2021

    id=nGJaA5dRMqsfQMxOCt8H9OQoshYqaFcpo5wgoh4JHqQ%3D&tipoDoc=sentencia&cid=6037613

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    discriminación peyorativa para el trabajador, respecto de los restantes ciudadanos afectados en su integridad psicofísica como consecuencia de un evento ajeno al factor laboral e, incluso, respecto de otros trabajadores que pese a haber sufrido un daño, como consecuencia de sus tareas, se encuentran vinculados por relaciones no registradas.

    Que, en particular, en dichos pronunciamientos se puso énfasis en la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto a la admisión de la existencia de tribunales administrativos, en tanto sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente (arg. cfr. CSJN in re “P. de Mercatalli”, “L. de R., “F.A.” y, finalmente, “Ángel Estrada y Cía S.A. c. Secretaría de Energía y Puertos”) y a que sus decisiones no importen...

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