Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 22 de Septiembre de 2014, expediente CIV 016217/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Soria, E.F. c/B., R.L. s/ daños y perjuicios”, Expte. 16.217/2009, Juzgado 91 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Soria, Emilio Fabián c/

Bustamante, R.L. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 416/437, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por E.F.S. y, en consecuencia, se condenó a R.L.B. y a su citada en garantía a abonarle a aquel la suma de $ 69.800, más intereses y costas, apelaron el primero a fs. 441 y la citada en garantía a fs. 443, recursos que fueron concedidos a fs. 442 y fs. 444, respectivamente. A fs. 469/471 expresó agravios la parte actora, mientras que a fs. 475/483 lo hizo la citada en garantía. Corrido el traslado de ley, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes En su escrito inicial, E.F.S. inició demanda contra R.L.B. y pidió que se lo condenara a pagar los daños y perjuicios que se generaron a raíz del accidente ocurrido el día 31 de marzo de 2008 en la ruta 52 de la localidad de Ezeiza. Relató que, cuando estaba circulando por esa carretera y por arribar a su destino, colocó

la baliza 300 metros antes de detenerse sobre la banquina y comenzó a aminorar la velocidad. En ese momento, cuando su velocidad era de aproximadamente 60 km y pretendió tomar la calle El Colorado, sintió un fuerte impacto desde la punta de su vehículo. Aseguró que el chofer del camión que lo chocó se pasó a su carril.

Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA La citada en garantía alegó en su responde la culpa de la víctima. Sostuvo que había sido el actor el que se había interpuesto en la línea de circulación del camión.

La contestación de demanda del demandado fue declarada nula al no haberse ratificado la presentación.

III) Sentencia El Juez de grado hizo lugar a la demanda. Argumentó que si bien el plexo probatorio era escueto, se encontraba acreditada la mecánica del accidente relatada por el actor. Ello surgía, según el magistrado, de la exposición brindada por el testigo R., coincidente con la versión del accionante. Tuvo en cuenta, además, la incontestación de demanda de R.L.B. y que de la pericia no podía sacarse ninguna conclusión útil para conocer la mecánica del accidente. Es decir, acreditado el hecho y el contacto, ni la demandada ni la citada en garantía habían logrado acreditar eximente alguna de responsabilidad.

IV) Agravios La parte actora se queja de los montos establecidos para resarcir la incapacidad sobreviniente, el tratamiento psicológico y el daño moral, por considerarlos bajos.

A su tiempo, la citada en garantía se agravia de la responsabilidad atribuida al demandado. Sostiene que no solo no se ha demostrado la maniobra prohibida que se le imputa a B., sino que se encuentra probado que fue el actor el que invadió el carril contrario de circulación y embistió al demandado frontalmente. Considera errónea la interpretación del juzgador acerca de quién fue el embistente. Se refiere, también, a la valoración del testigo: asegura que si se contrastan los dichos de R.R. con las constancias de la causa penal, se advierten las inconsistencias; las describe. Concluye que desechado el testimonio de R., no existe elemento probatorio alguno en autos que acredite los términos de la demanda en cuanto a la forma de ocurrencia del accidente.

Realiza algunas observaciones sobre la pericia mecánica, de la que –según opina– no puede extraerse ningún elemento de convicción. Añade que el Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H giro ejecutado por el actor era una maniobra prohibida, que configura el supuesto de culpa de la víctima.

También critica la procedencia y los montos establecidos por las partidas incapacidad sobreviniente, daño moral y daño material.

V) Responsabilidad Luego de una lectura de...

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