Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 050255/2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.255/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50565 CAUSA Nº 50.255/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº 47 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “S.C.R. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR ART. S.A. s/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. A fs. 5/13, se presenta el actor C.R.S. e inicia demanda contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR ART. S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que se desempeñó bajo las órdenes de la empresa ALIBUE S.A. –

    empresa avícola- desde el 1º de agosto de 2001, desempeñándose bajo la categoría profesional de Grupo 5 del CCT 494/2007.

    Señala que el día 29-09-2011, cuando se dirigía desde su domicilio particular hacia su puesto de trabajo, viajando en su motocicleta piso una piedra perdió su estabilidad y cayó golpeándose fuertemente el hombro izquierdo.

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y afirma que en la actualidad se encuentra incapacitado, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    En su responde la demandada desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 224/227, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del accionante.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la pare actora, quien además del fondo cuestiona los emolumentos regulados a su letrado apoderado por estimarlos bajos (fs. 228/2320), por la parte demandada, quien también cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, perito médico y contador por elevados (fs. 232/234).

    A fs. 231, la perito médico legista cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. El actor cuestiona el fallo en tanto allí se dispuso la no aplicación de las mejoras establecidas en la Ley 26.773 y también porque se omitió analizar los fundamentos expresados por su parte a fs. 193/194.

    A mi juicio no le asiste razón en este punto del agravio.

    En primer lugar, contrariamente a lo expresado por el accionante, la sentenciante no omitió...

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