Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente P 130261

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.261, "S., C.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -parcialmente concedido-, en causa n° 79.752 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de junio de 2017, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de M. que condenó a C.L.S. a la pena de treinta y cinco años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio en concurso real con robo agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse de ningún modo (v. fs. 314/326 vta.).

La señora defensora oficial adjunta ante esa instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 333/340), el que fue concedido parcialmente por el órgano inferior en lo que hace a los agravios referidos a la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y otros planteos de naturaleza federal vinculados a las citadas normas sustantivas (v. fs. 341/344 vta.). Contra la parcela de la decisión denegada presentó queja que fuera desestimada a fs. 357/359 del legajo.

Oído el señor P. General (v. fs. 362/364 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 365, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación Penal -conforme los términos en que fue realizada su admisibilidad en la instancia anterior- denuncia la violación de las normas que regulan la determinación de la pena, la consecuente afectación de los principios de culpabilidad por el acto y proporcionalidad de la pena (v. fs. 334 vta.).

    Señala que los hechos fueron encuadrados en la figura del homicidio simple cometido con dolo eventual en concurso real con robo agravado por el uso de arma...

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