Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Agosto de 2015, expediente CNT 051802/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 51802/2012/CA1 (35914)

JUZGADO Nº: 60 SALA X AUTOS: "S.C.A.G.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

  1. DE LOS INCAS 3860/4 S/ DESPIDO"

    Buenos Aires, El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  2. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 205/207 interpuso el demandante a tenor del memorial obrante a fs. 209/211 el cual mereció réplica a fs. 232/233. Asimismo a fs. 208 el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  3. Critica el recurrente el fallo de grado en tanto consideró que en el caso la indemnización por antigüedad deberá calcularse de conformidad con lo dispuesto en el art 6 de la ley 12.981 5to párrafo y lo previsto por el decreto 11.296/49 sosteniendo básicamente que fue mal categorizado ya que “ no era suplente de nadie ni reemplazaba a nadie sino que en los mencionados días solo yo cumplía las tareas encomendadas por mi empleadora… no era ocasional mi trabajo jamás reemplazaba a nadie y siempre me desempeñé para un mismo empleador en un mismo edificio”

    En este aspecto no cabe a mi juicio sino mantener lo decidido en el fallo de grado dado que de la lectura del escrito de inicio ( ver fs. 5) se desprende que la categoría de suplente no fue cuestionada por el accionante quien sostuvo en su demanda que “…comencé a trabajar a las órdenes del demandado Consorcio de Propietarios Avenida de los Incas 3860/4 de Capital Federal el 15ABR2008 en el edificio sito en Avenida de los Incas 3860/4 de Capital Federal con la categoría Personal Encargado Suplente Primera Categoría CCT 589/10 y cumpliendo puntualmente tareas de encargado suplente…” Es decir, que S.C. se desempeñó como suplente no fue un hecho controvertido en la causa, por lo que resultan extremporáneas las manifestaciones referidas a una errónea categorización, así como tampoco fue objeto de una crítica concreta y razonada la conclusión de la sentenciante en cuanto a que lo invocado por el actor en punto a que se desempeñó en un único inmueble no resulta suficiente como para modificar lo resuelto.

    Tampoco ha de prosperar, por mi intermedio el denominado “segundo agravio” que critica la fecha en que la señora juez “ a quo” consideró configurado el despido.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Insiste el apelante en que la demandada no probó la fecha de la firma del...

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