Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Marzo de 2021, expediente CNT 032761/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 32761/2012 - S.C.M. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 2-3-2021

, para dictar sentencia en los autos: “S.C.M.C./

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte demandada, recurso que mereció réplica de la contraria. El perito contador cuestiona sus honorarios por entenderlos bajos, constancias digitales que se pueden consultar en el sistema de gestión de expedientes Lex 100.

  2. El cuestionamiento vertido por la demandada vinculado con la “Falta de consideración y deficiente apreciación de los elementos de prueba aportados en autos que acreditan la prestación de tareas de carácter eventual, previo a que la actora fue contratada a plazo fijo” y la “Falta de consideración y deficiente apreciación de los elementos de prueba aportados en autos que acreditan la justificación objetiva para la instrumentación de un contrato a plazo fijo”, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

    En la sentencia de la instancia anterior se estableció

    en torno al tipo de contratación que uniera a las partes que “La actora sostiene que desde el 06/12/04 prestó tareas para la demandada, cumpliendo funciones normales y habituales que hacen al giro de la empresa, pero que esta actuó de manera fraudulenta,

    primero a través de un contrato de agencia mediante una empresa de servicios eventuales y luego haciéndole suscribir una serie de contratos a plazo fijo, queriendo evitar un contrato por tiempo indeterminado. La demandada, por su parte, reconoce que la actora prestó tareas para ella, al principio mediante la intervención de una empresa de servicios eventuales, quien aduce era el empleador de S. mientras que ella solo era la usuaria y que luego en fecha 10/06/05 mediante contratos a plazo fijo sí se convirtió en su empleador, que su contratación bajo esta modalidad, se debió a una demanda extraordinaria y transitoria de trabajo, por lo que se decidió contratar personal adicional”.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    También se resolvió en origen lo siguiente “Lo cierto es que el principio general, es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado (art. 90 de la LCT) y que los restantes contratos, como el de plazo fijo (art. 93 de la LCT) o mediante empresas de servicios eventuales (art. 99 de la LCT), son excepcionales, por ello queda a cargo del empleador la demostración de las situaciones de hecho que la ley prevé para que resulten operantes. En el caso en marras, la defensa que opone la demandada al momento de explicar los extremos que llevaron a contratar a la accionante bajo esa modalidad resulta general, vaga y poco clara. Respecto al primer tiempo que arguye la accionada que la actora estuvo contratada mediante una empresa de servicios eventuales, no indica ni siquiera el nombre de dicha empresa ni cuando comenzó a requerir sus servicios, solo señala que dicho vínculo fue anterior a la celebración del primer contrato a plazo fijo (10/06/05). En relación a la segunda etapa,

    donde se suscriben los sucesivos contratos de plazo fijo, la accionada los acompaña (ver fs. 103/112, 117 y 120), pero solo acredita así que se cumplieron los recaudos formales, ya que la norma exige que sean por escrito, pero no hay prueba alguna que justifique la modalidad contractual celebrada. Del cuerpo de los contratos a plazo fijo agregados en autos por la empresa, solo surge que la razón de su celebración es “ en virtud de necesidades operativas”, pero esto no es suficiente y no se halla probadas razones o causas objetivas para la contratación de personal por todo el tiempo que la actora prestó tareas bajo esta “modalidad”. De la prueba rendida en autos, no se acredita tampoco que las tareas desempeñadas por la Sra. S. como “auxiliar” -cfr. Recibos de sueldo acompañados por ambas partes y declaraciones testimoniales rendidas en autos a fs. 279 (O.P., fs. 283 (S.L., fs. 287 (P.H. y hasta de los propios testigos propuestos por la demandada a fs. 420

    (M.C.) -, fueran...

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