Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Noviembre de 2023, expediente FTU 006803/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6803/2023 SORIA, B.J. Y OTRO c/ ADMINISTRADORA

NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ AMPARO LEY

16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 17 de agosto de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 15 de agosto de 2023, el Dr.

    J.M.D.V., Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán,

    resolvió: “…

  2. DECLARAR ABSTRACTA y de inoficioso tratamiento la acción de amparo iniciada por la Sra. SORIA,

    B.J.… y la Dra. S., PAMELA

    ALEJANDRA… en contra de la ANSES…;

  3. COSTAS por el orden causado…;

  4. REGULAR honorarios a la Dra. MARIA

    DE LOS A.A. por su actuación en el presente proceso en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA

    Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS ($232.056 – 12 UMA - Valor UMA 19/2023 CSJN), con criterio de actualidad…”.-

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo, consideró que la vigencia de la norma de procedimiento PREV-11-71 que incorporó

    el Formulario de Carta Poder PS6.305 permite a las amparistas ser representada y representar ante ANSeS con relación a los trámites correspondientes para acceder al plan de pago de deuda previsional en el marco de la Ley N° 27.705, lo cual modificó la situación de las mismas.-

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA #37882640#387834589#20231122113029024

    Disconforme con ello, la actora, interpuso recurso de apelación fundado en fecha 17 de agosto de 2023. Corrido el traslado de ley, la demandada, contestó agravios en fecha 23 de agosto 2023.-

    Emitido el dictamen fiscal, presentado en fecha 31 de agosto de 2023, el llamado de autos de fecha 5 de septiembre de 2023 quedó firme y la causa en condiciones de ser resuelta.-

  5. En primer lugar, se debe determinar si, tal como lo entendió el a quo, la cuestión es abstracta.-

    Para ello, se debe recordar que las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (cfr. Doctrina de Fallos: 311:787, entre otros), para lo cual se deben analizar no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes producidos durante la sustanciación del proceso.-

    Según se desprende de las constancias de autos, en fecha 29/05/23, la actora promovió el presente amparo por el cual cuestionó la “Resolución N° 76/2023 y su Anexo N° IF2023-

    37965910” o “circulares” “13/2023”, P. 11/71 y su Anexo I, el manual de procedimiento del Plan de Pago de la Deuda Previsional previsto en la Ley N° 27.705, y la Circular 22/2023, emitidas por la demandada. Ello con fundamento en que implementaron el inicio de trámites previsionales, exclusivamente, sin incluir la opción de abogados apoderados y sin que se haya diseñado un poder especial Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA #37882640#387834589#20231122113029024

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    6803/2023 SORIA, B.J. Y OTRO c/ ADMINISTRADORA

    NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ AMPARO LEY

    16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    al efecto, lo cual impide el ejercicio constitucional de trabajar y ejercer una industria lícita.-

    Asimismo, surge que, en fecha 13/06/23, la demandada evacuó el informe del art. 8 de la Ley N° 16.986 y, en esa oportunidad, solicitó se declare abstracta la cuestión por haber perdido actualidad el planteo al incorporarse el Formulario de Carta Poder (PS 6.3305) a la norma de procedimiento PREV-11-

    71, facultándose así al apoderado para celebrar, en forma directa y sin presencia del titular, el plan de regularización de deuda de la moratoria previsional (Ley N° 27.705).-

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal debe juzgar el asunto según la situación existente. Por lo tanto, habiendo mediado sustracción de la materia justiciable, lo cual fue consentido por la actora en fecha 26/06/23, al contestar el traslado conferido, la cuestión planteada, efectivamente, perdió actualidad.-

    Por ello, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo decidido en el punto I del decisorio apelado.-

  6. En segundo lugar, se debe decidir si la imposición de costas por el orden causado es ajustada a derecho.-

    En materia de costas, nuestro ordenamiento procesal,

    dispone, por una parte que la vencida deberá satisfacer los gastos del juicio de la contraria (art. 68 del CPCCN). Por la otra, prevé la atenuación de ese principio general e impone al juez el deber de Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA #37882640#387834589#20231122113029024

    ponderarlo, en cada caso en particular, siempre que “encontrare mérito para ello”, “expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”. Es decir que la regla es la condena en costas y la excepción su dispensa, que sólo debe acordarse cuando median...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR