Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 102554/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

102554/2019

SORIA, ANTONIO EULOGIO Y OTROS c/ FERRO MARTINEZ,

G.P. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.- RM-Vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la magistrada de grado, mediante la cual, admitió la excepción de incompetencia opuesta por la citada en garantía. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó con fecha 7 de junio de 2023.

La citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” y la asegurada N.D.N. opusieron excepción de incompetencia. Al sustentar la incompetencia señalaron que la Justicia Nacional en lo Civil es incompetente en razón de que el domicilio de la parte demandada es en la Localidad de Brandsen,

Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que el hecho ocurrió

en la Provincia de Buenos Aires, y que el domicilio legal de la citada en garantía se encuentra en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

La parte actora al contestar la excepción señala que si bien el domicilio legal de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” se encuentra en la Provincia de Buenos Aires,

las restantes aseguradoras citadas en los presentes (La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y Provincia Seguros S.A.), lo tienen en esta ciudad.

La recurrente se agravia de lo resuelto por cuanto considera que en la especie resulta competente la Justicia Nacional en Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

lo Civil. Manifiesta que las restantes compañías de seguro citadas en los presentes tienen su domicilio legal en esta jurisdicción y por ende hizo uso de la opción para litigar ante esta jurisdicción.

De las constancias obrantes en autos surge las “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.” y “Provincia Seguros S.A.”, citadas en garantía en los presentes actuados tienen su domicilio legal en esta ciudad (ver fs. 17/32 y 41/60 del sistema Lex 100).

Para analizar los agravios esgrimidos por la recurrente,

cabe en primer término señalar que el art. 5 inc. 4 ° del Código Procesal dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, será juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección...

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