Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Agosto de 2000, expediente L 76970

PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, Hitters, N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.970, “Soria, A.M. contra Clínica San Ramón S.A. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.522 y declinó su competencia para seguir interviniendo en la presente causa.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.522 y ordenó la remisión de la causa incoada por A.M.S. contra Clínica San Ramón S.A. en concepto de indemnización por daños y perjuicios, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 7 Secretaría nº 14 donde tramita el concurso preventivo de la demandada, en función de lo dispuesto por los arts. 21 inc. 5º y 132 de la ley 24.522.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que plantea la inconstitucionalidad del art. 21 inc. 5º de la ley 24.522, denuncia infracción de doctrina legal y de los arts. 6 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 14, 14 bis, 16, 17, 18, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional y 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse en la causa L. 76.429, sent. del 29-II-2000 similar a la presente por lo que corresponde reproducir en lo sustancial las consideraciones expuestas en dicho juicio. En tal sentido cabe señalar en primer lugar la insuficiencia del recurso en cuanto se refiere al rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.522 habida cuenta la absoluta ausencia de réplica de los fundamentos expuestos por el tribunala quo.

      Se sostuvo al respecto en el fallo que la naturaleza eminentemente procedimental propia de la ley 24.522, en tanto instrumenta el proceso a seguir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR