Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Marzo de 2021, expediente CCF 003855/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3855/2011 “S.Á.G. c/ Correo Oficial s/ daños y perjuicios”. Juzgado 11, Secretaria 21.-

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 22

de diciembre de 2020 -fundado el 05 de febrero de 2021 y cuyo traslado fue contestado el 22 de febrero de 2021- contra la resolución del 15 de diciembre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el juez a quo admitió

    el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia,

    con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver ponderó que, desde el día 15 de noviembre de 2019 –día en que se requirió a la actora que repusiese el pago de la tasa de justicia, reiterando lo ya solicitado por la anterior sentenciante el 5 de abril de ese año-, hasta la fecha del acuse de caducidad –que tuvo lugar el 06 de noviembre de 2020-, había transcurrido el plazo de 6 meses previsto en el art.

    310, inc. 1°, del Código Procesal.

  2. En su queja, la accionante señaló que, contrariamente a lo estimado por el a quo, existían actos procesales impulsorios previos al traslado de la caducidad acusada por su contraria. En ese sentido, y luego de hacer un repaso de las actuaciones sostuvo que el 10 de noviembre de 2020,

    su parte solicitó el dictado de la sentencia definitiva. Además de ello,

    argumentó que con fecha 17 de noviembre de 2020, dio cumplimiento con lo ordenado por el M. y acompañó el comprobante de pago de la tasa de justicia. En este punto manifestó, que el Juzgado tuvo por agregada la tasa judicial y la demandada consintió dicha providencia. Consiguientemente solicitó la revocación de la perención declarada.

  3. De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o en su caso, de hacer que progrese hacia Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso o el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., 15/09/2020, in re: “S.,

    V.J. c/ OSDE s/ amparo de salud”; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re:

    Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo

    , LL

    AR/JUR/37039/2017; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I.,

    pág. 144).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento...

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