Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2023, expediente FCT 002109/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados: S., A.S. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) s/ Amparo Ley 16.986

Expte N° FCT 2109/2022 proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes; y Considerando:

1- Que, la representante de la demandada interpuso revocatoria con apelación subsidiaria contra el proveído, de fecha 09/08/2023,

dictado por el juez a quo en el que decidió, -en lo pertinente- “(…)

Encontrándose vencido el plazo de 48 hs. otorgado por providencia de fecha 24/7/23 por el cual se intimaba a la demandada a dar cumplimiento con la entrega del módulo motor con D. requerido por el médico tratante de la menor; no habiéndose dado cumplimiento,

hágase efectivo el apercibimiento dispuesto (…) A la medida cautelar solicitada previamente hágase saber que deberá practicar planilla conforme los parámetros ordenados en la providencia de fecha 24/7/23

los fines de tener un monto exigible a embargar”.

2- Que, habiéndose rechazado el planteo promovido en primer lugar, fue concedida la apelación interpuesta en subsidio, elevándose el incidente para conocimiento de este Tribunal.

3- Al formular los agravios arguyó el impugnante que el proveído en crisis, al hacer saber que la actora confeccione planilla a fin de determinar el monto exigible a embargar, constituye un error in iudicando y como tal causal de agravio, habida cuenta que, conforme a las constancias OSECAC ha dado cabal cumplimiento a la manda judicial. En efecto, fue requerido presupuesto del módulo motor, una vez presentado fue autorizado y abonado al FLEN

  1. Señala que el yerro deviene palmario a la luz del pago acreditado e instrumentado mediante comprobante de transferencia electrónica Nº 73093678 del Banco Ciudad. De allí insiste en que no existe motivo alguno para sancionar mediante la imposición de astreintes, toda vez que el deber jurídico a cuyo cumplimiento fuera intimada, obra extinto en autos como consecuencia del oportuno pago, sin renuencia injustificada. R.F. de firma: 29/12/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36711825#397337951#20231228124602211

que el proveído atacado importa un error de juicio, respecto de la aplicación de los arts. 37 del C. P. C. N. y 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. Hace reserva del caso Federal.

4- Que, corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora. Afirma que en fecha 29/05/2023 su parte denuncia incumplimiento ante el juzgado, basándose en los trámites administrativos realizados ante OSECAC sin respuestas. Agrega que en fecha 28.03.2023 el médico tratante solicitó el módulo motor con dormi durante 2 semanas en Fleni Escobar. Para solicitar el turno el sanatorio -conforme a captura de pantalla adjunta-, informa que para la reserva de dicha práctica debe abonarse previamente. Por tal motivo, en fecha 11/04

2023, se presentó toda la documentación a la obra social, sin respuestas a la fecha. Alega que en fecha 12/05/2023 el médico tratante indicó la urgencia en la realización del módulo motor teniendo presente la edad de la menor y la necesidad de maximizar los resultados de las prácticas postquirúrgicas. Dice que el Defensor Público Coadyuvante contestó

vista, avalando el pedido realizado por la madre, garantizando los intereses de la menor.

Explica que la demandada contestó la intimación que se le formuló

adjuntando una documentación referente al Año 2022, que es ajena a la pretensión de la actora. Que, en fecha 24/07/2023, su parte advirtió esa circunstancia y el juez a quo volvió a intimar al cumplimiento.

Por todos los antecedentes, aduce que queda demostrado que el recurso interpuesto carece de sustento, ya que la demandada no cumplió

con la prestación indicada a la menor, referente a este año calendario 2023, que de todas las constancias se observa un desinterés, donde la Obra Social ha puesto en evidente riesgo la integridad física de la menor,

lo que implica una negligencia que resulta imposible de convalidar.

Hace...

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