Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 090181/2005/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

90181/2005

SORHANET JORGE HERVE c/ GUERSCHUNY KARINA

ESTELA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS J. 31

Buenos Aires, de abril de 2023.- DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por las demandadas a fs.

835/836 y reiterado a fs. 848, respecto del recurso de apelación interpuesto por la perito contadora a fs. 827, concedido a fs. 828,

contra la regulación de sus honorarios obrante a fs. 826. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id.

septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id.

marzo 23/2011, R.566.763; expte. 13231/18 del 5/11/18).

De las constancias de la causa, se desprende que con fecha 10/07/19 (fs. 826), a raíz de la solicitud formulada por la profesional interviniente, se regularon sus honorarios por la labor desarrollada en estos autos. Dichos emolumentos, fueron apelados por la perito contadora con fecha 22/07/19, cuyo recurso fue concedido con fecha 06/08/19 (ver fs. 828).

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Las partes fueron notificadas del referido decisorio con fecha 01/09/21, cédula que fue diligenciada de forma electrónica por la apelante.

En virtud de ello, las demandadas acusaron la caducidad de instancia del proceso, junto a la excepción de prescripción de la presente acción y que se decrete asimismo, la caducidad de segunda instancia con respecto a la apelación deducida por la profesional (ver fs. 835/836 con fecha 07/09/21).

Reseñando brevemente las circunstancias del proceso,

cabe destacar que el presente se encontraba en condiciones de dictar sentencia, lo que no ha podido acontecer, toda vez que el Tribunal dictó como medida previa y para mejor proveer, la remisión de una causa penal requerida para tener a la vista a la hora de emitir el pronunciamiento de grado, todo ello con fecha 22/11/16 (ver fs. 816).

Dada la falta de impulso procesal de las partes interesadas y atento el acuse de caducidad formulado por las demandadas, la Sra. Jueza a quo hizo lugar al...

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