Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 011558/2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 11558/2015 JUZGADO Nº 57 AUTOS: “SORGENTINI ERNESTO ANGEL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    A fs. 177/178 la parte actora cuestiona se haya rechazado la aplicación de la multa establecida en el artículo 2º de la Ley 25323.

    A fs. 190/195 la parte demandada se agravia por la valoración de los términos de su responde y de las constancias probatorias rendidas en la causa, sobre las que se asienta el reconocimiento de una vinculación laboral entre las partes. En relación con las pautas de la condena, acusa de improcedentes los plazos establecidos para su cumplimiento y de injusta la tasa de interés.

    Por último, se alza contra las regulaciones de honorarios practicadas en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24732908#242612905#20190827104604936

  2. El agravio central de la accionada, vertido contra el reconocimiento del carácter laboral de la relación, discute que su parte haya admitido que el actor trabajó

    durante 27 años a su servicio.

    Ahora bien, la lectura de su responde, respalda la postura de la Señora Jueza de grado.

    Es claro que el instituto accionado no ha negado la prestación de tareas realizada por el actor. Lo que sí ha desconocido es que se hubiere desempeñado bajo relación de dependencia.

    En ese contexto refiere que su mandante procedió, en mayo de 1995, a invitar al actor a desempeñarse como médico de reconocimiento dentro de las condiciones de una verdadera relación de trabajo y el actor, que trabajó durante 27 años en forma consciente y libre bajo un régimen de contrato civil, optó por mantenerse en ese sistema (ver fs. 52 vta. “Conclusión”).

    También se dijo que, contrariamente a lo expuesto en la demanda, el actor desarrolló su actividad en carácter de profesional autónomo, como “prestador”, regido por...

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