Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Octubre de 2011, expediente 4.100

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 200 /11- Civil/Def. Rosario, 24 de octubre de 2011.--

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 04100

SORESSI, M. c/P.E.N. y otros s/ Amparo

, (n° 7889 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs.617/619.) contra la Sentencia nº

102/2009 de fecha 10 de agosto de 2009 que declaró la falta de legitimación de los actores M.M.S., M.L.C. y H.R.S. para la promoción de la presente acción de amparo,

en relación al Fondo Común de Inversión “1784”, cuenta Inversor n° 001-

132348/00 y por lo tanto, rechazó la misma, distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 613/614.).

Y Considerando que:

  1. Se agravió la actora en cuanto la sentencia dec laró su )

    ausencia de legitimación para obrar.

    Señaló que el magistrado omitió atender a la cuestión de fondo que fundamentó el amparo y la declaración de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo, el Banco Central de la República Argentina y el Banco de Boston, sujetos pasivos a los que, según dijo, demandó por ser responsables de la violación a principios y derechos constitucionales,

    conforme los fundamentos vertidos en la demanda.

    Manifestó que el juez a-quo no consideró la ampliación de la legitimación pasiva a 1784 SA Sociedad Gerente Fondos Común de Inversión.

    Destacó que el apoderado de 1784 S..A. al presentar el informe circunstanciado que dispone el art. 8 de la ley 16.986, no impugnó

    la legitimación activa de los actores e informó que 1784 S.A. sociedad Gerente Fondos Común de Inversión interpuso una acción de amparo tendiente a lograr la disponibilidad inmediata y en la moneda de origen de los fondos administrados, importe que según adujo, fue percibido como consecuencia del caso “M.”; y que no obstante ello, agregó, no fue devuelto a los actores.

  2. Ahora bien, la actora inició la presente acción de )

    amparo -contra el Poder Ejecutivo Nacional (fs. 38) y amplió luego la acción contra el Banco Central de la República Argentina y Bank Boston N.A.(fs. 44) y contra 1784 Sociedad Gerente de Fondo Común de 2

    Inversión (fs. 272)- a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia económica dictada en su oportunidad, así como para que se le ordene al Bank Boston Sucursal Rosario que le permita el retiro de la totalidad de las sumas depositadas en el billete dólar estadounidense en el Fondo 1784 Ahorro Dólares-Clase B- n° 0001-

    132348/00 (fs. 37)

  3. Este Tribunal ya se ha expedido respecto de los )

    Fondos de Inversión en las siguientes causas-similares a las presentes-en los autos S., C.V. c/ PEN s/ Amparo”, Acuerdo N° 2048 y “G., R.O. y Otro c/ PEN s/ Amparo”, Acuerdo N° 2054, ambos de fecha 20/09/06; “Chavarini, J. c/ P.E.N. s/ Amparo”, Acuerdo N°

    881/07 Def y “SAEZ, C. c/ EN s/ Amparo, Acuerdo N° 886/07 Def,

    ambos de fecha 13/11/07; “Kiaurakis, G. c/ EN s/ Amparo, Acuerdo N° 912/07 Def, de fecha 29/11/07, entre otras. A su vez, la cuestión planteada en esta litis resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.P., José

    Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo”, fallo del 11/12/2007.

    En este precedente, la C.S.J.N. luego de remitirse a las consideraciones formuladas por el Procurador General en los Capítulos I a IV de su dictamen concluyó que los actores, que habían demandado al Estado Nacional y a la entidad financiera, no estaban legitimados para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que habrían afectado sus activos depositados en un fondo común de inversión, para que les sea restituida la inversión original en dólares.

    Ello por cuanto, como bien señaló el Procurador General en el fallo mencionado: “…los actores no están legitimados para solicitar la declaración de...

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