Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 002094/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 10 – Sec 20

2.094 / 2017

SORENSEN, C.G.L. PIDE LA QUIEBRA RUIZ, JUAN

FRANCISCO

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante la resolución dictada en fs. 109/111 por la cual se desestimó el presente pedido de quiebra, con base en que aquél no agotó la etapa de cumplimiento de la ejecución de la sentencia, cuya desatención se denunció como hecho revelador del estado de cesación de pagos atribuido a la accionada.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 114/119.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que el juez a quo habría realizado una errada interpretación del contenido de ciertas normas del ordenamiento concursal, a la vez que desatiende la jurisprudencia del fuero sobre la materia. Afirmó que el magistrado, al exigir el agotamiento de la vía individual como recaudo de procedencia del pedido de quiebra,

    estaría requiriendo al acreedor el cumplimiento de un requisito que la ley no prevé.-

  3. ) Esta causa fue promovida invocándose el incumplimiento de la sentencia dictada en los autos “R.J.F. c/ Radio Emisora Cultural SA y Otros s/ Despido” (expte. N° 24035/2008), que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 9.-

    Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29420037#217684853#20181002100419924

    El juez de grado rechazó este proceso en razón de que el peticionario de la quiebra no instó en la causa labora las averiguaciones pertinentes con relación a la existencia de bienes de titularidad del accionado en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de la Provincia de Buenos Aires y en el Registro de la Propiedad Automotor, por lo que no se culminó la vía de ejecución individual.-

  4. ) En ese marco, señálase que no existe regla legal que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual, cuando hay incumplimiento del deudor a la condena obtenida en esa vía debido a que tal opción no está vedada mientras no se pretenda acumular ambas (esta CNCom., esta S. A, 08.09.2011,

    “Sellsourcing SRL s. pedido de quiebra por K.G.; íd., 28.08.2014,

    “S. s.a. le pide la quiebra sosa M.B.; íd., S. D, 14.11.96,

    "Cristalería La Esperanza S.A. s. pedido de quiebra por D., R. y otros",

    íd., S...

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