Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 7 de Octubre de 2021, expediente FCB 020008/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “SORELLO, M.V. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE

SEGURIDAD- PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SORELLO, M.V. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE

SEGURIDAD- PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. Nº: 20008/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de mayo de 2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de mayo de 2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar la excepción de prescripción articulada por la accionada y hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.V.S. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y, en consecuencia, ordena la inclusión y liquidación de los suplementos establecidos en el Decreto 380/17, en su haber mensual, con carácter de remunerativos y bonificables, debiendo ser computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017). Asimismo,

ordena adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA

(conf. R. de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos: “MONCARZ,

P.E. c/ UNC s/ recurso directo

Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16). Por último,

impuso las costas del proceso a la accionada, por haber resultado objetivamente vencida (conf. art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de la representación jurídica de la parte actora para la oportunidad en que se cuente con base económica a tales fines. Asimismo, fija la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser Fecha de firma: 07/10/2021

Alta en sistema: 30/11/2021

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

31507022#300066299#20211013091321403

abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio y establece a cargo de la demandada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc. a 5 párrafo Ley 8404) y los aportes del Colegio de Abogados de los letrados actuantes.

II.- La parte demandada se agravia por cuanto los suplementos particulares creados en el Decreto 380/2017 no son percibidos por la generalidad del personal sino que son suplementos de carácter particular porque son otorgados al personal en atención a circunstancias fácticas y técnicas particularizadas para cada uno de ellos, tal como surge del Decreto 380/2017, en relación a la función, la situación de revista y lugar de desempeño, y la existencia de limitación temporal de su percepción, en razón de la dinámica y contingencias de las necesidades de los servicios policiales. Agrega que es inadmisible conferir el carácter de “generalidad” a los Suplementos particulares creados por el Decreto 380/2017, ya que en su encuadre técnico y otorgamiento difieren las jerarquías, cargos, funciones, situación de revista, porcentajes, coeficientes, importes y zonas geográficas, y que a su vez, pueden dejar de ser percibidos o modificados por cuestiones técnicas, funcionales y espacio-temporales.

Sostiene que el artículo 77 de la Ley 21965 establece: “Los suplementos particulares para el personal en servicio efectivo, los percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el monto y condiciones que fije la Reglamentación. El PODER

EJECUTIVO NACIONAL podrá crear, además otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.

A su vez, el artículo 390 del Decreto N° 1866

Reglamentario de la Ley 21965, reza: “Los suplementos particulares son las retribuciones mensuales que percibirá el personal en actividad determinados en los artículos siguientes dentro de los conceptos y condiciones del artículo 77 de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina.”

A su entender queda sentado que la diferencia entre suplementos generales y particulares es puntualizada taxativamente por la Ley N° 21965 para el personal de la Policía Federal Argentina y su Decreto N°1866 Reglamentario, por lo que se concluye que Fecha de firma: 07/10/2021

Alta en sistema: 30/11/2021

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

31507022#300066299#20211013091321403

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “SORELLO, M.V. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE

SEGURIDAD- PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

los suplementos creados por el Decreto 380/2017 son de carácter particular, es decir, ésa es la voluntad del legislador al dictar la norma.

Se agravia asimismo por cuanto el juez de primera instancia en relación al carácter bonificable, sostiene que “la voluntad del legislador que en la materia debe ser seguida es la que resulta de lo previsto por el artículo 75, segundo párrafo, de la Ley 21965, según el cual cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro “haber mensual” (cf. Fallo “Lalia”).” Esta consideración agravia a esta parte demandada, ya que la voluntad del legislador, en el artículo 76 de la Ley 21.965 es establecer taxativamente cuáles son los suplementos generales; por lo tanto, los suplementos creados por el Decreto 380/2017 revisten el carácter de particulares, no poseen carácter general ni permanente, y en consecuencia no deben ser incluidos al concepto sueldo.

Agrega que la Corte impuso al Poder Ejecutivo una serie de parámetros para la creación de suplementos particulares, a efectos de que no sean considerados de carácter general, remunerativo y bonificable. En líneas generales, los dos requisitos principales establecidos por la Corte para admitir el carácter particular de los suplementos serían, por un lado, que los mismos no sean percibidos por la generalidad del personal en actividad de la Fuerza, no bastando para rechazar su carácter general el hecho de que hayan sido fijados según las jerarquías previstas en la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, ni que en la norma de creación se haya previsto expresamente su carácter particular, no remunerativo y no bonificable. Y por otro, que los suplementos particulares creados por facultades del Poder Ejecutivo no representen una significativa proporción en el Haber mensual. Es decir,

la particularidad de los suplementos previstos en la Ley 21.965 está relacionada con su finalidad de incentivar o premiar al personal en actividad que desarrolle funciones específicas, vinculadas a tareas determinadas y concretas, con alcance limitado y temporal en tanto permanezca con la situación de revista tal como surge de la propia reglamentación del Decreto 380/17 y la R.ución mencionada anteriormente, debiendo ser percibidos únicamente por el personal policial cuya situación se adecua a las circunstancias concretas establecidas en la norma.

Fecha de firma: 07/10/2021

Alta en sistema: 30/11/2021

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

Así los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 380/17

respetan los parámetros establecidos por la Corte en el precedente citado, toda vez que tienen un alcance limitado y no pueden ser percibidos por la totalidad del personal sin distinción de su estado de revista, dado que no han sido otorgados indiscriminadamente a la generalidad del personal en actividad, sino que exigen el cumplimiento de requisitos objetivos, como ser la realización de una determinada función o desempeñar tareas en cierto ámbito geográfico. Por otra parte, al referirnos a su carácter no bonificable, dichos suplementos y compensaciones representan una proporción relativamente baja respecto de la remuneración total que percibe el personal de las distintas jerarquías de la Policía Federal Argentina.

Respecto al Suplemento por Z., sostiene la demandada que su carácter no remunerativo y no bonificable resulta coincidente con lo resuelto por la CSJN en “B.D.” en el que se afirmó que el suplemento por Z. se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución 1459; por lo que no existe duda de que el carácter provisorio de las asignaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, revela que existe un lazo inescindible entre aquéllas y el ejercicio activo del cargo que se ocupe, habida cuenta de que el pago de los suplementos y compensaciones cesa automáticamente cuando la función termina, se adquiere vivienda fiscal o el militar es trasladado a un destino en el cual la reglamentación no otorga ninguna compensación. Tal...

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