Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 083828/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

83828/2019

SORECAVORE SA c/ QUIDEL, G.R. Y OTRO

s/COBRO DE ALQUILERES

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 24 de noviembre de 2021, que rechaza la excepción de pago y hace extensiva la sentencia dictada el 8 de junio de 2021 a los nuevos periodos reclamados en la presentación del 12 de mayo de 2021, con inclusión de reformulación de la cláusula penal pactada en el contrato, se alza la ejecutada G.R.Q., quien funda su apelación en el memorial del 10

    de diciembre de 2021, contestado por la ejecutante el 22 de diciembre de ese año.

  2. La apelante se queja en tanto sostiene -sustancialmente- que no habiendo mediado pronunciamiento sobre la cláusula penal en la sentencia del 8 de junio de 2021, constituye una arbitrariedad su inclusión en el decisorio ahora apelado, cuando la sentencia se encuentra firme y la ejecutante no peticionó en la oportunidad procesal pertinente su nulidad.

    A su vez, se agravia respecto de la tasa de interés fijada en la sentencia del 8 de junio de 2021 al 36% anual, dado que a su entender resulta aplicable la del 24% anual.

    Luego, con fundamento en el precedente de esta sala dictado en los autos “G., B.N.c.M., M.A. y otros s/ ejecución de alquileres” (expediente nº7800/2019) el 28 de mayo de 2021, refiere que allí se estableció una clara diferencia entre la doble función indemnizatoria y compulsiva que conlleva la cláusula penal, que resulta en que la pena deviene asimilable a los intereses punitorios por su naturaleza y efectos y por Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    otro lado la desproporción entre la penalidad y la sanción que persigue.

    Concluye que la cláusula penal fijada en el doble del monto del arriendo es confiscatorio y arbitrario, porque se pierde de vista el verdadero sentido y función de los intereses y se genera una desproporción que deriva en el enriquecimiento de la acreedora.

    Por último, se queja de la imposición de costas a su cargo.

  3. Relativo a la estipulación del monto de la cláusula penal efectuada en el pronunciamiento motivo de apelación, no se advierte que ello produzca afectación de la seguridad jurídica ni de la cosa juzgada, como postula la apelante en su memorial.

    Al respecto, resulta relevante atender al principio de congruencia que consiste en la exigencia que obliga a quien juzga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión (conforme, M., A.M., “Prueba, incongruencia, defensa en juicio [el respeto por los hechos]”, Buenos Aires, A.P.,

    1977, pág. 37 y su cita a Guasp).

    En tales condiciones, es indudable que lo que ha hecho el magistrado en el caso es decidir sobre una cuestión introducida en el escrito inaugural, procediendo a reformular el importe por cláusula penal allí solicitado.

    Queda claro que este aspecto de la cuestión no fue tratada en la sentencia trance y remate dictada el 8 de junio de 2021 y de ello da cuenta la resolución de esta sala del 22 de septiembre de 2021, en tanto allí se individualizó para determinar el valor económico comprometido, por un lado el monto -puro- por el que prosperó la ejecución y por otro, lo reclamado por cláusula penal.

    De modo que la situación aquí suscitada, puede ser tratada como una actualización del crédito -reformulación de la Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    cláusula penal- con base en lo solicitado en el escrito de inicio y en la ampliación de demanda.

    Si bien no se desconoce que ello ocurre con posterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate y una vez que la decisión se encuentra firme, en el particular caso de autos, no puede pasarse por alto que la actualización del importe establecido por sentencia firme no...

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