Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 068204/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “S., V.V.c.H., O.A. s/ Fijación de compensación artículos 524, 525 CCCN

(expte. n° 68.204/2016 – J. n° 7)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 172 por la actora, contra la decisión de fojas 157/165 que hizo lugar a la demanda y fijó una compensación económica en favor de la señora V.V.S. en la suma de $ 100.000, la que podrá ser abonada en 24 cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 4.166.66, cada una, con más sus intereses en caso de mora, aplicando la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Con costas al vencido.

Con el memorial obrante a fojas 177/179, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 180, no fue contestado. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado por considerar bajo el importe otorgado en concepto de compensación económica, puesto que ella reclamaba en oportunidad de entablar la demanda $ 155.370 el cual quedó

también desactualizado. Se queja, además, por las cuotas fijadas, entendiendo que el importe debe ser abonado en un solo pago.

II –

  1. La decisión de fojas 157/165 ha quedado firme en cuanto al reconocimiento del derecho invocado por la actora, encontrándose solamente cuestionado el monto otorgado por la señora Juez de grado por parte de la accionante, en tanto que el demandado la ha consentido en todos sus términos.

    Sentado ello, cabe señalar que en la especie ha quedado acreditado el desequilibrio económico entre las partes puesto que los ingresos del matrimonio provenían del trabajo del aquí demandado, como el empeoramiento de la situación de la actora como consecuencia de la ruptura matrimonial.

    A ello se suma, que de las constancias obrantes en autos ha quedado acreditado que la referida desproporción encuentra su sustento en el proyecto familiar y su divorcio, es decir, en la elección de un modelo de desarrollo del proyecto familiar que implicó la adopción de roles fijos respecto de los miembros de la pareja, que configura sin dudas, una situación desequilibrante en términos económicos entre ellos.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #28935442#245103229#20190923124146843 En esta inteligencia y teniendo en cuenta la edad de cada una de las...

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