Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 21 de Septiembre de 2023, expediente FPA 004995/2023/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4995/2023/CA2

Paraná, 21 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SORDI, A.C. CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 4995/2023/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 15/08/2023, contra la sentencia dictada en fecha 14/08/2023.

El recurso se concede el 31/08/2023, contestan agravios la parte actora ese mismo día y quedan los presentes en estado de resolver el 06/09/2023.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

    Solicita que se le ordene a la demandada, de manera urgente e inmediata, la cobertura integral y suministro de los medicamentos prescriptos por su médico tratante Dr.

    F.C., quien indica Esquema 2° línea avanzado con: Paclitaxel, 80 mg/m² el D1, D8 y D15, con R.,

    8 mg/kg D1 y 8, cada 28 días; PACLITAXEL DD:164 mg, 3

    Frascos ampolla 100 mg por ciclo; RAMUCIRUMAB DD semanal:

    680 mg, 3 FA 500 mg, y 6 FA 100 mg, atento al diagnóstico de carcinoma gástrico metastásico HER 2 NEGATIVO,

    actualmente con progresión de la enfermedad a nivel hepático y ganglionar.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Adjunta copia de historia clínica, de formulario de tratamientos oncológicos y pedido médico, del rechazo de la obra social de fecha 30/05/2023 y de la intimación cursada el 12/06/2023.

  2. Que la obra social produce el informe circunstanciado y plantea la inadmisibilidad de la vía intentada. Alega que no negó la cobertura al afiliado, sino que por el contrario le informó fehacientemente la disponibilidad de otro tratamiento.

    Adjunta respuesta al Sr. S. por medio de carta documento de fecha 16/06/2023.

  3. Que la magistrada de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la obra social que brinde al amparista la cobertura de la medicación reclamada, conforme lo prescripto por el médico tratante. Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA para el letrado de la parte actora y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que agravia a la demandada que no se haya considerado el planteo de inadmisibilidad de la acción.

    Afirma que no impugna la vía de amparo como apta para tutelar el derecho a la salud, sino que en este caso no está vulnerado atento a que se brindó respuesta y a que existe un tratamiento a disposición del actor con paclitaxel monoterapia.

    Señala que la jueza omite considerar que el Instituto tiene un protocolo oncológico que garantiza los tratamientos pertinentes y que deben respetarse las Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4995/2023/CA2

    tramitaciones dispuestas por la institución prestadora.

    Cita jurisprudencia al respecto.

    Finalmente, apela la imposición de costas, toda vez que no ha existido de su parte conducta reprochable alguna que amerite la procedencia del amparo.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora contesta el traslado corrido,

    rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la resolución apelada.

    IV-

  6. Que no se encuentra controvertida en autos la afiliación del amparista a la obra social demandada, su estado de salud, que su médico le ha indicado la medicación reclamada y que PAMI rechazó su cobertura.

  7. Que al analizar el agravio referido a la admisibilidad de la vía intentada cabe señalar que el amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    Dicho ello, se encuentra acreditado en autos el estado de salud del actor, su necesidad de contar con la medicación reclamada y la negativa de la obra social a proveerla.

    Asimismo, cabe ponderar que la demandada no autorizó

    el requerimiento cursado en sede administrativa.

    Todo ello, patentiza la necesidad del afiliado de recurrir a la vía intentada, por lo que se rechaza el agravio expresado.

  8. Que, al analizar el caso, se observa que obra en autos prescripción del 10/05/2023 en el que se indicó la medicación reclamada en...

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