Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Julio de 2023, expediente CAF 014292/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV-

Causa Nº 14292/2023 SORDELLI DANIEL OSCAR C/EN –AFIP-LEY 20628 S/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, julio de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 16/5/2023 el juez de grado rechazó el amparo promovido por el Sr. S., con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts.

    23, inc. c, 79, inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628.

    Para así resolver, remitió al criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.” (342:411) e interpretó

    que la actora no había aportado documentación respaldatoria alguna tendiente a demostrar su situación de mayor vulnerabilidad; y que, como consecuencia de ello,

    el impuesto le imposibilitaba llevar adelante una vida digna y/o afrontar económicamente una afección de salud.

    En cuanto al planteo referido a la restitución de las sumas retenidas,

    ponderó que el reclamo excedía el trámite de la vía elegida.

    Impuso las costas por su orden atento la naturaleza de las cuestiones involucradas y los derechos en juego.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, el actor apeló y expresó agravios a fs.

    110/118, los que fueron contestados por su contraria a fs. 124/147.

    Puntualizó que, contrariamente a lo señalado por el juez, resulta de aplicación lo resuelto por la Corte en el precedente citado.

    Afirmó al respecto que los jubilados no deben pagar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes, y que no se requiere demostrar la vulnerabilidad en el caso en concreto. Sostuvo al respecto que las jubilaciones son beneficios previsionales que tienen una tutela primordial según la doctrina del Alto Tribunal.

    Solicitó que se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda con el alcance pedido en el escrito de inicio y consecuentemente se ordene la restitución de los descuentos efectuados con cinco años de anterioridad a su interposición.

    Finalmente, apeló las costas. Al respecto, sostuvo que ya habían transcurrido cuatro años desde que la Corte había establecido el criterio de Fallos 342:411. Por tal motivo destacó que no existía ningún fundamento para concluir que las costas debían ser por su orden. Manifestó que la imposición por el orden causado aparecía como una inconsecuencia lógica con el resultado del pleito, máxime,

    cuando había obtenido al menos una parte del beneficio que pretendía. En consecuencia, solicitó la imposición a la vencida.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    El 30/7/2023, emitió dictamen el Fiscal General.

  3. ) Que, conforme surge de autos, el actor es jubilado y está sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias.

  4. ) Que los agravios vinculados con la aplicación del precedente “G., M.I. supra citado, como en cuanto a la vía, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Sala in re “Z.J.R. c/

    EN AFIP s/amparo ley 16.986”, considerandos 5º y 6º, sentencia del 10/12/20, y en la causa nº 12.641/2020, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir,

    en mérito a la brevedad.

  5. ) Que, teniendo en cuenta lo resuelto en los precedentes citados,

    corresponde revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la acción y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23,...

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