Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Diciembre de 2019, expediente FCB 038563/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SORBERA, A.E. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE JUSTICIA Y D. H. DNRPA s/ AMPARO LEY 16.986

doba, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.-

Y VISTO S:

Estos autos caratulados “SORBERA, A.E. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y D. H. DNRPA s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº FCB 38563/2017/CA2-CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, Estado Nacional -

Ministerio de Justicia y DD. HH. (fs.410/415vta.) en contra de la resolución de fecha 20 de septiembre de 2019 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal nº 2 y por la cual en su parte pertinente dispuso: “…I-Hacer lugar a la acción de amparo deducida por la C.A.E.S. y declarar la nulidad de la resolución DI-2017-314-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de julio de 2017 en cuanto dispuso el cese de la nombrada en sus funciones como interventora del Registro Seccional de la Propiedad del A. n° 23 de C..II-

Ordenar a la Dirección de Registros de la Propiedad A. que proceda a dictar un nuevo acto administrativo por el que se reinstale en tal función a la actora.

III- Imponer las costas a la demandada (art. 58 del CPCCN) en razón del hecho objetivo de la derrota, y por su carácter de causante del presente desgaste jurisdiccional, fijándose los honorarios del letrado que asistió como patrocinante a la actora Dr. L.M.M. , en la suma de pesos treinta mil ($30.000), por su actuación en la primera etapa, y por su desempeño en la etapa final la suma de diez mil quinientos pesos ($10.500) que equivalen a 4,70 UMA. No se fijan honorarios al Dr.

L. y a la Dra. M.S.C.B. –apoderados de la demandada-, por ser profesionales a sueldo del Estado Nacional (art. 2 de Fecha de firma: 30/12/2019 la ley 21.839)…” FDO.: A.S.F. - JUEZ DE Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30268116#253500531#20191230123645540 1RA INSTANCIA (fs. 403/409vta.).-

Y CONSIDERANDO:

I.- Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos que conforman la presente causa.

Con fecha 8/8/2017 la señora A.E.S. con patrocinio letrado del doctor L.M.M. promueve la presente acción de amparo en contra de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – ESTADO NACIONAL, solicitando se declare la invalidez por nulidad de la Disposición Nº DI-2017-314-APN-

DNRNPACP#MJ, por medio de la cual se dispuso su cese como I.a del Registro Seccional de la Propiedad del A. de C. Nº 23 de la Provincia de C. y habiendo designado el Ministerio de Justicia en la ocasión y en su reemplazo como I.a a la señora M.S.I..-

Relata que con fecha 13/08/91 el Ministerio de Justicia dictó la Resolución Nº 459 a propuesta de la Dirección Nacional Registro Nacional de la Propiedad del A. y Créditos Prendarios, designándola Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del A. de C.O. por cuanto dicho cargo se encontraba vacante debido al fallecimiento de su anterior titular. El 25 de octubre del mismo año, por Disposición 729 la propia Dirección Nacional del A. determinó que se dé cumplimiento a la Resolución 459/91 motivo por el cual30/12/2019 Fecha de firma: fue puesta en funciones a partir del día 04 de noviembre de 1991 como Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA...

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