Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 028837/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

28837/2016

SORAYRE, N.D.C. c/ EMPRESA DE TTE DE

PASAJEROS 25 DE MAYO SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de forma digital.

  2. En atención a la naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, monto del proceso, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 29, 51,

    52 y cctes. de la ley 27.423 y Ac. 12/21 de la CSJN, se confirman, por ajustados a derecho, los honorarios fijados el día 5/7/21 a la letrada patrocinante de la parte actora Dra. J.C.G..

    Por la labor de alzada y dado lo dispuesto por los arts. 16, 30 y conc. de la ley 27.423 y Ac. 12/21 de la CSJN, se fijan los emolumentos de la Dra. J.C.G. en 12,30

    UMAS (que equivalen a la fecha a $61.229,40).

    Conforme la labor pericial desarrollada,

    considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349;

    325:2119, entre otros) y lo previsto por el art. 21 y cctes. de la ley arancelaria y acordada citadas y art. 478 del CPCC, se elevan los honorarios fijados al perito médico H.M.B. A 15

    UMAS (que equivalen a 74.670).

  3. Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado a cargo de los interesados. Carlos A.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    B.-.G.M.P.O.-.C.A.C.C..

    Jueces de Cámara Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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