Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Octubre de 2022, expediente CSS 030130/2007/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 30130/2007

Autos: “S.O.E. Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DD.HH.-SEC.DE ASUNTOS PENITEN- Y OTRO s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 30130/2007

Buenos Aires,

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7 el día 28-08-20 por la que luego de desestimar las impugnaciones realizadas por la parte demandada a la liquidación de intereses practicada por la parte actora, procedió a su aprobación.

    Para así decidir el “a quo”, luego de señalar que la aactora había formulado reserva de calcular intereses, consideró correctamente realizada la liquidación de conformidad con lo dispuesto en el art. 770 inc. c) del C.C. y C.N.

    La recurrente se agravia de lo resuelto en tanto que la actora liquida intereses no sólo sobre capital sino también sobre los intereses previamente liquidados incurriendo en anatocismo, cálculo que se encuentra vedado y sólo procede en las especiales condiciones contempladas en el art. 770 del C.C. y C.N.

  2. Sobre la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada en torno al cálculo de intereses realizado por los coactores, si bien el art. 770 inc. c) del C.C. y C.N. dispone que “no se deben intereses de los intereses, excepto que: c) la obligación se liquide judicialmente”, agregando la norma que “en este caso la capitalización se produce desde que el juez manda a pagar la suma y el deudor es moroso en hacerlo”, en el caso de autos la tasa de interés aplicada es la tasa pasiva para uso de la justicia (Com. A 14.290 BCRA), la que al reflejar diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de ahorros común y a plazo fijo, ya tiene implícita la capitalización en su fórmula de cálculo, por lo que aplicarla a un importe compuesto de capital e intereses no produce anatoscismo.

    En dicho sentido esta Sala ya se ha pronunciado en un caso análogo al presente en el precedente “F., J.C.c. s/Otros – Varios – Ejecución Previsional” (expte.

    nº 15.156/12), sentencia del 25-11-19, en el que se determinó que conforme el informe allí

    practicado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales Adscriptos, el cálculo realizado del modo en el aquí fue...

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