Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 062129/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 62129/2018 SORAIRES, L.E.c. SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.- PAF AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos.

  2. Que por resolución de fs. 60 la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta por la parte demandada y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia, con costas a la accionada vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, se remitió al dictamen emitido por el Señor Fiscal Federal que luce agregado a fs. 58/58vta., quien, en lo que a la excepción de defecto legal se refiere, recordó diversos antecedentes jurisprudencia-

    les emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión, entre ellos, el Fallo “Etchepar” en el que se indicó que si el defecto imputado no impidió

    a la accionada, de conformidad con los términos de la contestación de la demanda, el ejercicio amplio de su derecho de defensa, corresponde re-

    chazar la defensa bajo estudio.

    Sobre la base de lo expuesto, entendió que la parte demandada no acreditó que se encontrara en un estado de incertidumbre o duda que le impidiera contestar demanda, tal como lo hizo.

  3. Que contra tal resolución la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 62/64, fundándolo en el mismo acto, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora a fs.

    66/67vta.

    Sostuvo que su contraria reclamó en forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el Decreto nº 380/17 en su escrito de inicio, haciendo hincapié en que no estableció cuál de ellos es percibido en su caso particular, no dando cumplimiento a lo previsto por el art. 330, inciso 3º), del C.P.C.C.N. Por ello, afirmó que se encuentra afectado su derecho de defensa, citó jurisprudencia. En tales términos, solicitó que se haga lu-

    gar a la excepción de defecto legal interpuesta, revocando la resolución recurrida.

    Asimismo, cuestionó la imposición de costas a su cargo, solicitan-

    do se revoquen y se impongan las mismas en el orden causado de con-

    formidad con lo dispuesto en el Fallo “Oriolo” que fuera dictado por el más Alto Tribunal, citando jurisprudencia en apoyo de su postura. Además, re-

    cordó lo previsto por el art. 1º del Decreto nº 1204/01, haciendo hincapié

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C...

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