Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120859

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S.P.M.C./ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La P., 15 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 4 del Departamento Judicial de La Plata, rechazó íntegramente la demanda interpuesta por P.M.S. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por enfermedad profesional (v. fs. 300/303 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que la actora realizara las tareas de esfuerzo y antiergonómicas denunciadas, ni que las afecciones que padece respondan a alguna acción u omisión del principal, o que fueran causada por cosa riesgosa alguna propiedad de la accionada.

    Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 311/314 vta.), el que fue concedido a fs. 315.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa, menciona las normas y la doctrina que considera violadas y alega absurdo en la valoración de la prueba. Sostiene que el sentenciante se apartó de la pericia médica y del dictamen del perito ingeniero. Invoca quebrantadas las garantías constitucionales que cita. Denuncia excesivo rigor formal y vulneración de las reglas de la sana crítica.

  2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado, se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. De modo liminar, cabe observar que el juzgador -en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal del fuero laboral- analizó las pruebas producidas y las constancias obrantes en autos, y en ese contexto, consideró -como se anticipó- que los reclamos efectuados carecían de causa.

    Bajo ese cuadro fáctico, es dable recordar que tiene dicho esta Corte que determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y las minusvalías que lo afectan, como la apreciación del material probatorio, constituye el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, no susceptible de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser acreditado por quien lo invoca (causas L. 117.539, "Odello", resol. de 30-X-2013 y L. 118.413, "L.", resol. de 20-V-2015).

    Ello exige la acreditación de la existencia de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico y formal o incompatible con las...

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