Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2009, expediente L 86534

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters,S.,N.,P., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.534, "S., M.A. contra Productos Roche S.A.Q. e I. Cobro de indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 6 de San Isidro rechazó la demanda interpuesta, con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó la demanda incoada por M.A.S. contra Productos Roche S.A.Q. e I., en procura del cobro de la indemnización contemplada en los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. La apelante denuncia la violación de dicha normativa y de la doctrina legal de esta Corte emanada de la causa L. 58.369, sent. del 25-III-1997.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. La actora interpuso demanda por entender que el despido dispuesto por el principal resultó incausado y dentro del período establecido por el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que solicitó la indemnización agravada prevista por los arts. 178 y 182 del mismo cuerpo legal (fs. 19/25).

    2. La accionada, a su vez, adujo que la actora fue despedida por el cierre de la planta donde trabajaba y que, por lo tanto, el distracto se produjo como consecuencia de una situación ajena a la voluntad de las partes y por un hecho cierto y comprobable en el cual no se advierte injuria de ninguna de ellas. De allí que la presunción del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo no tiene efecto, ya que no existió el hecho generador que permita su aplicación (fs. 32/34 vta.).

    3. El tribunala quoconsideró probada la causal invocada por el demandado para despedir, no sólo a la actora sino también al resto del personal de la planta industrial de P., en donde prestaba sus servicios. Sostuvo que el embarazo y posterior nacimiento de la hija de S. no fueron el real motivo de la extinción contractual, sino que obedeció al cierre definitivo de la planta. Concluyó entonces que el reclamo de la empleada carece de causa por lo que rechazó el mismo (sentencia fs. 85 vta./86 vta.).

    4. Entiendo que el ordenamiento legal y la doctrina legal denunciados como violados por el apelante -en orden a la indemnización especial derivada del despido por maternidad o embarazo- no han sido infringidos en la especie.

    1. Ha quedado reconocido en autos que la actora fue despedida por la demandada mediante telegrama colacionado el 30-VI-1999 que decía: "comunicamos despido a partir del 30/6/99 por cierre de planta, indemnizaciones de ley a su disposición el 7/7/99" (conf. veredicto, primera cuestión, punto I ap. 8).

      Se acreditó asimismo: Que todo el personal verificado en la nómina respectiva por la perito contadora, que prestaba servicios en la planta de la localidad de P. junto con la actora (según consta en el anexo "C" de fs. 66), figura con fecha de egreso el 30-VI-1999, excepto N.N. con fecha de egreso el 10-VIII-1999. Que no se registró personal en la planta P. entre los meses de julio a septiembre de 1999, con excepción de N.N.. Que en la planta de P. de la demandada, luego de su cierre en junio de 1999, sólo quedó gente de vigilancia y que después de esa fecha, el 75% del establecimiento fue demolido (conf. veredicto, segunda cuestión, punto II aps. 5, 6, 11 y 12).

    2. Considero que el tribunal de grado aplicó correctamente el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta que -a la luz de los hechos demostrados en la especie- no corresponde juzgar que la ruptura del nexo contractual dispuesto por la empleadora se debió a razones de maternidad de la actora -en cuyo caso sí, como sostiene la doctrina legal invocada, el principal debe acreditar que el distracto obedeció a una justa causa para neutralizar la...

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