Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 002286/2000

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

2286/2000 SORAIRE ARSENIO Y OTROS c/ EN - M° DEFENSA -

EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG Juzg. n° 2

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el representante de la firma Fiduciaria DPA S.R.L —en su condición de cesionaria de los honorarios regulados o a regularse a favor de los letrados A. y O.— dedujo recurso de apelación contra la decisión por la que el juez de primera instancia desestimó la solicitud formulada en el escrito titulado “Se presenta. A. personería.

    Denuncia cesión. Solicita se dé cumplimiento a las medidas cautelares.

    Denuncia sentencia definitiva. Solicita regulación de honorarios. Invoca precedente. Solicita se tenga por parte. Reserva del caso federal.

    Autoriza”.

    Para así resolver el magistrado consideró que “…la cesión de derechos es un negocio jurídico ajeno a las cuestiones que se ventilan en la presente causa…”.

  2. Que la cuestión planteada fue examinada por esta sala en las causas “L.P. y otros” —expte. nº 49.911/2003— y “F.,

    F.R. y otros”, —expte nº 47.235/2005—, pronunciamientos del 25 de noviembre de 2020 y del 3 de febrero de 2022, respectivamente —entre otros—, a cuyas consideraciones se remite por razones de brevedad (en igual sentido, Sala III, causa “L.L.E.

    —expte. n°10.228/2000—; Sala II, causa “F.D.P. y otros”

    —expte. n° 30.688/1999/1—, Sala IV, causa “B.J.J. y otros” —expte. n° 155.363/2002— y, Sala V, causa “Recurso de queja n° 1, Fiduciaria DPA S.R.L.” —expte. n° 22.892/1999/1—,

    pronunciamientos del 21 de noviembre de 2019, del 1 de diciembre de Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    2020, del 11 de mayo de 2021 y del 7 de diciembre de 2021,

    respectivamente).

    Por tanto, el tribunal

    RESUELVE:

    hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el auto impugnado en cuanto rechaza la participación de la firma Fiduciaria DPA SRL para peticionar y llevar a cabo todas las medidas relacionadas con los honorarios regulados o a regularse en la causa. Las costas quedan distribuidas en el orden causado, dadas las particularidades procesales del incidente y en función de que no medió intervención de la parte contraria (artículo 68,

    segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se...

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