Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2021, expediente CNT 078677/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 78677/2016 /CA1 (55.338)

JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: “SORAIRE ABEL DAMIAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 22 de marzo de 2021 interpone la demandada el cual fue replicado por su contraria. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. En su primer agravio cuestiona la recurrente el monto de condena afirmando que otorgó al demandante prestaciones dinerarias por la suma de $55.759,14.- en concepto de la incapacidad permanente parcial definitiva dictaminada por la Comisión Médica interviniente mediante pago por ventanilla.

    Ahora bien, la denuncia del pago efectuado por la accionada en el responde no fue omitida en el fallo de grado, donde expresamente se analizó el punto y determinó la sentenciante que “ no advierto prueba en la causa que acredite tal circunstancia, lo cual me lleva a desestimar este aspecto del responde. En nada obsta tal solución la pericia contable,

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    dado que se trata de registraciones unilaterales de la sociedad, sin otras pruebas objetivas que las avalen. Al respecto, advierto que no fueron presentadas constancias documentadas debidamente suscriptas por el trabajador u ofrecido prueba informativa a una entidad bancaria para acreditar su pago, máxime cuando el mismo perito dejo dicho que: “…De la documental puesta a disposición de este experto al momento de la compulsa, se identifican con fecha 16/08/2016 la orden de pago n619622 según comprobante n1608-00937442 la suma de $55.759,14 a favor del actor por el concepto descripto de IPPD. La misma no cuenta con ninguna firma del Actor en concepto de recepción del pago…” (ver fs.120)” .

    Tal razonamiento de la magistrada de grado, que comparto y se basa en la orfandad probatoria por parte de la recurrente, no ha sido objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la accionada ( conf. art. 116 LO) lo que decide sin más la desestimación de este aspecto de la queja.

  3. Tampoco ha de prosperar, por mi intermedio, el segmento del recurso que critica el IBM fijado en el fallo de grado.

    Afirma la recurrente que el...

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