Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Junio de 2022, expediente CNT 013440/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 13.440/2017/CA1 (57906)

JUZG. Nº 18 SALA X

AUTOS: “SORACCO DIEGO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

Asimismo, el letrado del actor, por derecho propio, apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

II- El actor se agravia del fallo de grado que desestimó el reclamo relacionado con la lumbalgia. Estimo que el agravio debe prosperar.

En primer lugar, observo que el perito médico informó que “…Según el Baremo Ley 24557 el actor sufre de lumbalgia postraumática con alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas, que le ocasiona una incapacidad laboral parcial y permanente del 5% de la T.O. Si consideramos a la discopatía degenerativa como una enfermedad crónica y preexistente la relación sería concausal...” y que “...Si bien es imposible determinar fehacientemente el grado de causalidad, de comprobarse los dichos del actor, sobre el tipo de tareas que debía desempeñar para su empleador, se puede inferir una causalidad del 70% de la incapacidad hallada. O sea, incapacidad causal del 3.5% de la T.O.

Ya que dichas tareas pudieron haber actuado agravando, acelerando o poniendo de manifiesto la patología previa…” (ver peritaje).

Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Luego, observo que el magistrado que me precede, resolvió rechazar la indemnización reclamada por la lumbalgia, fundándose en que “…lo cierto es que la patología por lumbalgia fue rechazada y no existe producida prueba alguna a los fines de establecer que existió la mecánica de trabajo descripta en la demanda y que la misma tenga relación con el hallazgo médico...”.

Disiento, respetuosamente, con el criterio delineado por el magistrado que me precede y estimo que el agravio vertido por el recurrente debe prosperar.

Me explico. El actor relató en su escrito inicial que trabajó como peón de la empresa Transporte Levon SRL desde hacía más de 16 años, de lunes a sábados y en una jornada de 9 horas diarias, levantando y trasladando cajones y/o barriles de...

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