Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 005588/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

5.588/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52040

CAUSA Nro. 5588/2021 - SALA VII - JUZG. Nro. 63

Autos: “SOPLAN, J.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 62/65 de la foliatura digital, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo", mediante la cual decidió rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor en torno a la ley 27.348 y declaró que la vía judicial expuesta en el escrito de inicio era improponible en los términos del artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Adjunto Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 78/84 –en el que se remite al examen efectuado por esa fiscalía en la causa “C.”

En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente in intinere que habría ocurrido el 7 de marzo de 2019, por el cual instó liminarmente su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 10, la que determinó que no presenta incapacidad el 20/11/2020, resolución que –además- ha sido debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación de esa respectiva comisión médica con fecha 1/12/2020 (ver documental de fs. 51 de la foliatura digital, que surge del Expediente Nro. 29376/2021). No obstante ello, se colige que con posterioridad a la tramitación administrativa precitada, decidió iniciar la presente acción el 3 de marzo de 2021 (ver constancia del Sistema Lex 100), más no cumplimentó en forma estricta la vía recursiva a la que alude la normativa de aplicación (véase que, con fecha 29 de enero de 2021, se dispuso el archivo del reclamo administrativo, cfr. fs. 51 ya citada),

momentos todos a los cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, normativa respecto de la cual la Sra. Magistrada de grado se expidió en favor de la constitucionalidad.

En ese marco, dado lo resuelto en la instancia de grado y los términos del recurso interpuesto, con respecto a la habilitación de la instancia cabe estar a las previsiones contenidas en la Ley 27.348.

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

5.588/2021

Es que, sobre esta cuestión en esta Alzada sostenemos la constitucionalidad del art. 1º de la citada ley, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas...

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