Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 039972/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92646 CAUSA NRO. 39972/2014/CA1 AUTOS: “SOPLAN FABIAN GUILLERMO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 52 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JUNIO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 121/124 se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 125/127. El perito médico legista apela a fs. 128 sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. Soplan en fecha 09/10/13, en cumplimiento de sus tareas para Dinatech S.A. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante porta una incapacidad psicofísica del 17% de la T.O. a raíz del infortunio sufrido. Por todo ello, el anterior Magistrado, en base al salario que surge de la página web de la AFIP a fs. 114 (aportes en línea) fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 adicionando intereses desde el infortunio hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta 2601 y 2630 de esta Cámara. Asimismo, también difirió a condena la indemnización prevista en el art. 3º de la ley 26.773.

  3. La aseguradora demandada apela el pronunciamiento dictado en la anterior etapa. Rebate que en origen se haya realizado una incorrecta valoración de la pericial psicológica. Argumenta que no existe ningún fundamento para concluir que la minusvalía psíquica sea declarada permanente, máxime cuando el galeno determinó lo contrario, por lo tanto la solución adoptada por el Judicante resulta arbitraria y debe modificarse en este punto. Asimismo, cuestiona los accesorios de condena, por un lado, la fecha en que comienzan a devengarse y por el otro, la tasa de interés dispuesta en origen, la cual entiende que resulta desproporcionada y confiscatoria.

    Finalmente, se agravia por entender elevados los emolumentos fijados a la asistencia letrada de la parte actora y los peritos intervinientes en la presente causa.

  4. El primero de los agravios esgrimidos por el recurrente referido a cuestionar el carácter determinado en origen de la minusvalía psíquica no tendrá favorable recepción.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #23251098#209359599#20180618131227904 Poder Judicial de la Nación Observo que el planteo esgrimido por la aseguradora no cumple con las previsiones contenidas en el art. 116 de la L.O. Las expresiones aparecen como meras manifestaciones de disconformidad con lo resuelto, que fue adverso a la postura sostenida en el inicio y los argumentos que vuelca como fundamentos para rebatir la sentencia, no revisten la entidad recursiva que intenta. En efecto, el apelante no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por el Sr. Juez. Tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insiste con la postura que adoptó al demandar, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

    Se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porqué el apelante considera que la...

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