Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 105206/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 105206/2016 - SOOVERON, G.E. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 119/21 que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 122/4. El letrado de dicha parte y el perito médico recurren sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 123/vta., 2º párrafo y fs. 126, respectivamente).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

    Ello es así pues los elementos aportados en el recurso se observan insuficientes a los fines de desvirtuar las conclusiones vertidas en el decisorio de origen por el Sr. Juez de primera instancia.

    En primer lugar es dable recordar que en la demanda se sostuvo que el reclamante prestó tareas a las órdenes de su empleadora en un ambiente laboral excesivamente ruidoso, circunstancia que le habría provocado una “otitis externa supurada en el oído izquierdo” y que aparte de la incapacidad física reclamada, presentaría un daño psíquico “… que está

    relacionado con las secuelas que padece y que son consecuencia directa del accidente aquí narrado” (v.

    fs. 8).

    En lo que refiere a la cuestión física se concluyó en la sentencia de grado que el Sr. S. no presenta incapacidad en ese aspecto vinculada con el reclamo incorporado en el escrito de inicio de conformidad con el análisis del informe médico obrante a fs. 90/110 (v. sentencia de origen a fs. 120). Dicho segmento del decisorio de grado arriba firme a esta Sede.

    Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29245176#227422093#20190220143844416 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En primera instancia se desestimó el reclamo por incapacidad psicológica con el fundamento que el siniestro narrado no puede válidamente provocar en forma autónoma un menoscabo psíquico del tenor que se pretende por lo que se desestimó que el porcentaje de incapacidad diagnosticado por el galeno pueda obedecer al suceso que motiva el reclamo de autos.

    Define la suerte adversa de la queja vertida por el recurrente en lo que refiere al daño psicológico pretendido ante esta Alzada que en la demanda se sostuvo...

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