Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Noviembre de 2023, expediente CIV 006577/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

6577/2019 SONZOGNI, J.J. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA ACTIV DEL TURF Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La codemandada Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT) apeló la decisión del 22 de agosto de 2023, que rechazó la excepción de incompetencia.

    El memorial presentado el 5 de septiembre de 2023 no fue contestado. El Fiscal de Cámara dictaminó el 15 de noviembre de 2023.

  2. ) Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -

    sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión1.

    En ese sentido, los actores reclaman contra OSPAT, la Clínica Villa Rosa, A.V.W., J.A.R., J.M.F., A.M.B., Programa La Finca Asociación Civil y SMG

    Cía Argentina de Seguros S.A., la indemnización por los daños y perjuicios provocados por la deficiente atención en la clínica en la que se encontraba internado.

  3. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma reiterada estableció la competencia de los tribunales en lo civil, para intervenir en procesos donde se demanda por la responsabilidad civil de los 1

    CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros.

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    profesionales por daños derivados de la mala práctica médica, por lo que cabe remitirse a sus consideraciones para evitar reiteraciones innecesarias2.

    Nada altera este criterio el derecho a la jurisdicción federal que podría asistir a parte de los codemandados, dado la naturaleza nacional de los juzgados de esta Capital, como lo ha reconocido esta Sala3.

    Asimismo, estableció que resulta competente la justicia nacional en lo civil con arreglo a los artículos 43, inciso c), y 43 bis, inc. c), del decreto-ley 1285/58 para conocer en estos casos en los que se reclama la responsabilidad civil de los médicos, incluso cuando entes sujetos al fuero federal integran la litis como codemandados4.

    En tales condiciones, el caso en examen resulta alcanzado por la doctrina sentada en las causas mencionadas, por lo que es competente la justicia en lo...

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