Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CAF 001405/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 1405/2015 SONY ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional AFIP-DGA, contra la sentencia de fs. 43/48, fundado por el memorial de fs. 54/56vta. –refoliado-, cuyo traslado fue contestado por Sony Argentina SA a fs. 72/75. Asimismo, los recursos de apelación interpuestos a fs. 62 y fs. 64 y vta. (por altos y por bajos), contra la regulación de honorarios de fs. 51 y vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, dejó sin efecto la resolución DE PRLA nº 297/2011 por la que el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros condenó a la empresa importadora al pago de una multa de pesos cinco mil trescientos siete, con ochenta y cinco centavos ($5.307, 85), por encontrarla incursa en la infracción prevista y penada por el art. 954 del código aduanero, en razón de haber hecho uso de la opción “ALADINOTEXT 11/06=SI” cuando, según el criterio del servicio aduanero, sólo correspondía ejercer tal opción cuando el transporte hacia la Argentina se efectuaba por vía aérea, y no marítima como en el caso.

    Para así decidir, luego de efectuar un pormenorizado detalle de la resolución nro. 252 del Comité de Representantes de la ALADI (que contempla los requisitos para que las mercancías originarias de algún Miembro se beneficien de los tratamientos preferenciales y define el término “expedición directa”), y de las Notas Externas nros. 6/2004, 11/06, 76/06, 22/09 (que regulan de qué modo se debe acreditar tal “expedición directa”), concluye que la circunstancia de que la Nota Externa nro. 11/06 no se haya referido expresamente al transporte desde un país no miembro del Acuerdo hacia la Argentina por vía marítima (puesto que no especificó cuáles eran los requisitos que debían consignarse en el Conocimiento de Embarque como sí lo hizo en sus anexos III y IV respecto de la carta de porte y la guía aérea) no basta para considerar excluida dicha vía, puesto que en todo su texto se refiere Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 1405/2015 SONY ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO a la “expedición directa” en forma genérica, incluyendo todos los modos de transporte sin discriminación alguna. Al respecto, destaca que la nota se encuentra motivada en dos causas esenciales, a saber: a) la ausencia en la normativa...

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