Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2011, expediente 5.766/04

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 5766/04 K.S.E. c/ Consolidar Com-

Juzgado Nº 1 pañía de Seguros de Retiro S.A. s/ pro-

Secretaría Nº 2 ceso de conocimiento.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 524 –fundado en ese mismo escrito, que fue contestado a fs. 556– y a fs. 543 contra la resolución de fs. 519; y a fs.

586/587 –también sustentado en esa presentación, que contó con la réplica de fs. 589/590-

contra el decisorio de fs. 583; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez aprobó la liquidación practicada por el perito actuario en la presentación de fs. 511/513 hasta las sumas de US$ 23.181,08 para la coactora Sonia E.

Kañevsky y US$ 9.272,50 para cada uno de sus hijos B.Y.B. y E.I.B., importes que en todos los casos corresponden a capital.

Sólo la señora K. apeló esa decisión, objetando que el a quo no hubiese incluido los intereses calculados por el experto y la diferencia por participación de utilidades financieras. Por otra parte, solicitó la aplicación de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 20.628

en cuanto prevé la exención del pago del impuesto a las ganancias. A fs. 543 la coactora B.Y.B. –que alcanzó la mayoría de edad- compareció por sí y adhirió al planteo formulado por su madre.

La demandada contestó el traslado respectivo a fs. 556, y posteriormente objetó -

mediante reposición y apelación subsidiaria- el pronunciamiento de fs. 583, donde el juzgador admitió los reclamos de los accionantes por las diferencias derivadas de la cotización del dólar estadounidense empleada para calcular el monto debido, que según lo alegado por la aseguradora obedeció a los descuentos realizados en concepto de impuesto a las ganancias.

Desestimado el primero de dichos recursos por extemporáneo, el señor juez concedió el segundo, cuyo traslado fue contestado a fs. 589/590.

2) Que así planteadas las cuestiones a decidir, cabe recordar que en el escrito inicial la actora solicitó “percibir el monto mensual de mi renta vitalicia en dólares estadounidenses... o en pesos a la cotización de mercado del dólar” (fs. 15). Posteriormente reiteró esos términos, al puntualizar que “lo que se reclama... es la diferencia de lo que debía percibir desde que comenzaron a abonarme en pesos y la redolarización de la renta desde el momento en que V.S. lo ordene” (fs. 58).

Es claro, pues, que los intereses no fueron objeto del reclamo deducido, y por ello tampoco medió condena a pagarlos, como se destaca en la réplica de fs. 556. De allí que en el estado actual de la causa el reclamo formulado no es admisible, ya que las sentencias en materia...

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