Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 090261/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 90261/2017 SONG, KAIYONG c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y Guillermo F.

Treacy dijeron:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs. 145/149, la Jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor S.K. contra la Disposición nro. 67.028 del 10 de abril de 2017, y su confirmatoria nro. 221.447, del 9 de noviembre de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, en primer lugar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Proceso Migratorio Especial introducido por el Decreto 70/17, por considerar que no se habían afectado las garantías constitucionales del recurrente, en atención a que había podido interponer los recursos ante las instancias administrativa y judicial de manera temporánea, y no había acreditado que se hubiera afectado su derecho de defensa.

    Por otra parte, señaló que el acta agregada a fs.

    76/77 de estas actuaciones constituye un instrumento público, y que, por tales motivos, para cuestionar su validez debió ser redargüida de falsedad. Pese a ello, señaló que el actor no aportó ningún elemento que ponga en duda las constancias del acta cuya nulidad había alegado, y que, si bien niega haber ingresado al país de manera irregular o por un Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31087690#207922625#20180607105221520 paso no habilitado, no exhibe ni existen constancias de su ingreso al territorio nacional. Además, agregó que en su pasaporte, no consta ni su ingreso ni la visa que requiere todo ciudadano chino para ingresar al país.

    Con respecto al fondo de la cuestión, señaló que en el caso no estaba controvertido que el recurrente había ingresado de manera irregular al territorio nacional, “sin la correspondiente intervención por parte de la autoridad migraría”, en claro incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso k) de ley 25.871, que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: (…) “Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto”. Destacó que, en el artículo 37 de esa ley, se establece que “el extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley”.

    Destacó que, los actos administrativos impugnados se limitaron a aplicar una de las causales objetivas que obstan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país, y que aquellos contenían todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 19.549; en consecuencia, sostuvo que, en el caso, no se advertía ningún rasgo de arbitrariedad en las decisiones tomadas.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 151/158, los que no fueron replicados por la contraria.

    En cuanto interesa, se agravia de que se haya rechazado su planteo de inconstitucionalidad del Procedimiento Migratorio Especial introducido en la Ley 25.871 por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17, pues considera que resulta Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31087690#207922625#20180607105221520 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V violatorio del derecho de defensa y porque no se ha permitido abrir la causa a prueba, tanto en la instancia administrativa como en la judicial.

    Señala que, al dictar ese decreto, el Poder Ejecutivo Nacional motivó su emisión en la emergencia en materia delictual y en la seguridad pública nacional, y por tales motivos, no le resultarían aplicables las modificaciones introducidas. Ello, pues la causal en razón de la cual se funda el acto que decide su expulsión, es decir, haber ingresado al país de manera irregular, no configura un delito.

    Por otra parte, se agravia de que la Dirección Nacional de Migraciones invierta la carga de la prueba, y ponga a su cargo acreditar que cuando cruzó el paso fronterizo no se realizó control alguno por parte de la autoridad migratoria. Señala que la única prueba en su contra, resulta ser el acta migratoria...

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