Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Marzo de 2009, expediente 61.453/08

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

"SONAL S.A S/ Quiebra (INC. DE RE

V. POR VILLARROEL JOSE

ANTONIO)"

Expediente Nº 61453.08

Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 23

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

I- Fueron elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por J.A.V. contra la resolución de fs. 323/327 que rechazó el presente incidente de revisión.

Para resolver del modo en que lo hizo, el magistrado a quo consideró que los elementos de prueba acompañados en autos resultaron insuficientes a fin de acreditar la causa, legitimidad y extensión del crédito. En tal sentido, señaló que resulta de la escritura traslativa de dominio adjuntada a la causa, que el incidentista recibió el monto reclamado, y que ella constituyó suficiente recibo y carta de pago. Sin perjuicio de lo expuesto, y -ad eventum (sic. ver fs. 325)- expresó que la multa que también se pretende verificar resulta excesiva y, en consecuencia, estimó que su cuantía no podrá exceder el 18% anual, y debe computarse desde la mora hasta la fecha fijada como inicio del estado de cesación de pagos.

II- El memorial del recurrente obra en fs. 331/339, que mereció la réplica de la sindicatura en fs. 353/354.

El incidentista señala que lo que consta en la escritura traslativa de dominio: “...bajos tales conceptos, el S.V. deja hecha esta venta por el precio total y convenido (...) con la suma de ciento treinta y cinco mil dólares estadounidenses billetes, que la adquiriente abonó al enajenante antes de este acto...” (ver fs. 10 vta.), no implicó que Sonal S.A. haya efectuado el pago de lo adeudado en efectivo. En tal sentido, manifiesta que –de conformidad con lo surge del Convenio Múltiple de venta Inmobiliaria y continuación de obra de fs. 3 de los boletos de compraventa acompañados en fs. 4 a 7- la prestación a la que se obligó Sonal S.A. fue entregar 610 m2 de superficie en departamentos terminados y hacerse cargo del pago de los embargos e hipotecas que pesaban sobre el inmueble, circuntancia que no aconteció. Por otra parte,

se agravia porque el sentenciante originario determinó que sumas de dinero reclamadas en concepto de multa debían calcularse hasta la fecha fijada como inicio del estado de cesación de pagos. Al respecto, sostiene que aquélla debe liquidarse hasta la fecha del decreto de quiebra y solicita que los intereses se calculen en dos períodos diferentes, uno desde la mora- hasta el 06.01.02 a una tasa promedio del 8,5% anual y desde allí

hasta el decreto de quiebra (07.10.04) a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

III- En primer término, corresponde analizar si procede hacer lugar al pedido de verificación del crédito, para luego –en su caso-

examinar lo referente a las sumas pactadas en concepto de multa.

Como primera aproximación, cabe determinar cuál es la tipicidad de los contratos en los que una de las partes se obliga a construir...

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