Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 019688/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19688/2023 - SOMOZA, J.L. c/ QUIÑOÑEZ RIOS,

MITCHEL EFRAIN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 59 en virtud de la cual se admitió -parcialmente- la defensa de pago parcial opuesta; se rechazaron los planteos en torno a la moneda de pago e invocación de la teoría de la imprevisión y, se determinó que la tasa de interés simple aplicable al caso no debía superar el 6% anual por todo concepto (intereses y punitorios), fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 62/63, las que merecieron respuesta a fojas 65/9.

Cuestiona la apelante que se haya admitido la defensa de pago parcial e impugna la tasa de interés dispuesta en autos.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

I- En punto al primer tema objeto de discusión, se advierte que la sentenciante luego de delimitar el marco jurídico de la excepción a estudio remarcó que, en atención al reconocimiento efectuado por la ejecutante de haber percibido los pagos a cuenta que emergen de las constancias de fojas 34/50, sólo correspondía decidir respecto de los recibos desconocidos 2416 y 3633 (que la actora alude como 3673).

En ese orden de cosas, entendió la señora magistrada en cuanto el primer recibo (2416), que la suma allí

abonada fue imputada a levantamiento de embargo, y que -por ende-

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

no guardaba relación con los importes reclamados en autos, corriendo idéntica suerte la suma de USD 500 imputados al pago de “abogado”

(recibo 3336).

De ahí, que la defensa prosperó por aquéllos pagos que fueron reconocidos como a cuenta, más no respecto de estos últimos recibos.

En suma, dio favorable recepción al pago parcial efectuado, disponiendo su cómputo final de acuerdo con las previsiones de las normas emergentes de los artículos 900, 901, 902,

903 y concordantes del Código Civil, para la oportunidad de la liquidación definitiva.

En relación al tema que nos convoca, y como cuestión preliminar se impone señalar que, en rigor, el escrito a través del cual pretende sustentar la recurrente los cuestionamientos efectuados en contra de lo decidido, no cumple con los recaudos establecidos por el art. 265 del Código Procesal.

Es que, la expresión de agravios proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda La verdadera labor...

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