Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 059583/2019

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

59583/2019

SOMOZA, J.L.c.Z., A.M. Y OTRO s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, abril 27 de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg.arts. 36, inc. 3° y 166,

inc. 2° del Código Procesal- (CNCiv., Sala “C”, R. 378.927, in re “G. de M.,

M.c.M., C. s/ divorcio” del 23-4-04, entre otros).

El accionante solicita que se aclare la decisión del 9 de marzo de 2021, en lo concerniente a las costas. En la resolución impugnada se impusieron las costas a los vencidos.

Solicita que se precise que, respecto de su agravio formulado (que cuestionaba la morigeración de la tasa de interés fijada), las costas se impongan por su orden, porque si bien no se admitió la queja, no hubo oposición del accionado, ya que las relativas al cuestionamiento de las costas impuestas por el allanamiento de los demandados, al que se opuso el actor, fueron correctamente impuestas a los accionados, ya que estos resultaron vencidos en esta instancia.

En razón de ser exacto lo expuesto, corresponde aclarar la parte dispositiva del decisorio del 9 de marzo de 2021, en el sentido que “…las costas de Alzada se imponen a los vencidos salvo las de la incidencia por la tasa de interés, las que se distribuyen por su orden por no haber mediado contradictorio durante el trámite del recurso...”.

Con tal alcance se admite el recurso de aclaratoria interpuesto.

ASI SE

RESUELVE:

.

R. de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese digitalmente por secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado mediante pase virtual.

Fecha de firma: 27/04/2021

Alta en sistema: 29/04/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

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