Expediente nº 15095/32 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 27 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Originarios |
E.. n° 15095/18 "S., A.M. s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia"
Buenos Aires, 27 de junio de 2018
Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de veinte mil cuatrocientos cinco pesos ($ 20405), que instrumentó la multa impuesta al accionado por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 09, mediante resolución de fecha 7/07/2015 dictada en el Legajo nº 102939-000/14 (fs. 1/5).
La jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 9, con fecha 2 de agosto de 2017, tuvo por presentado al mandatario en representación del GCBA, intimó de pago a la ejecutada (cf. art. 451 del CCAyT) y ordenó librar cédula (fs. 7). Ante el fracaso de la notificación y haciendo lugar a lo peticionado ordenó librar nueva cédula bajo responsabilidad de la parte actora (fs. 13), la que fue diligenciada (fs. 15/16).
En ese estado, el 2 de marzo de 2018, la jueza actuante declaró la incompetencia del juzgado y remitió las actuaciones al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 17/18 vuelta). Para así decidir consideró, en síntesis, que la entrada en vigencia de la ley nº 5935 (publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 3/1/2018) que acepta la transferencia de los delitos enumerados en los arts. 1 y 2 de la ley nacional nº 26702, a la justicia de la Ciudad justifica la revisión de la doctrina fijada por este Tribunal en los precedentes "F." y "De Armas Peraza".
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El fiscal de primera instancia CAyT (Equipo Fiscal nº 2) dictaminó que correspondía la competencia al fuero Penal, Contravencional y de Faltas en virtud de la doctrina de este Tribunal en los precedentes "Bolsaflex" y "De Armas Peraza", entre otros y en atención a que la oportunidad de declararse incompetente de oficio había precluido toda vez que la jueza había ordenado la intimación de pago de la ejecutada (25/26 vuelta).
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A su turno, el juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 7 rechazó la atribución de competencia por las razones expresadas por el Fiscal (fs. 28).
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Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la magistrada insistió en su criterio, trabó la contienda de competencia y elevó el expediente al Tribunal Superior para que dirima la cuestión (fs. 35/35 vuelta).
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En su dictamen, el F. General A/C se pronunció por...
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