Expediente nº 15095/32 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 27 de Junio de 2018

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 15095/18 "S., A.M. s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 27 de junio de 2018

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de veinte mil cuatrocientos cinco pesos ($ 20405), que instrumentó la multa impuesta al accionado por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 09, mediante resolución de fecha 7/07/2015 dictada en el Legajo nº 102939-000/14 (fs. 1/5).

    La jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 9, con fecha 2 de agosto de 2017, tuvo por presentado al mandatario en representación del GCBA, intimó de pago a la ejecutada (cf. art. 451 del CCAyT) y ordenó librar cédula (fs. 7). Ante el fracaso de la notificación y haciendo lugar a lo peticionado ordenó librar nueva cédula bajo responsabilidad de la parte actora (fs. 13), la que fue diligenciada (fs. 15/16).

    En ese estado, el 2 de marzo de 2018, la jueza actuante declaró la incompetencia del juzgado y remitió las actuaciones al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 17/18 vuelta). Para así decidir consideró, en síntesis, que la entrada en vigencia de la ley nº 5935 (publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 3/1/2018) que acepta la transferencia de los delitos enumerados en los arts. 1 y 2 de la ley nacional nº 26702, a la justicia de la Ciudad justifica la revisión de la doctrina fijada por este Tribunal en los precedentes "F." y "De Armas Peraza".

  2. El fiscal de primera instancia CAyT (Equipo Fiscal nº 2) dictaminó que correspondía la competencia al fuero Penal, Contravencional y de Faltas en virtud de la doctrina de este Tribunal en los precedentes "Bolsaflex" y "De Armas Peraza", entre otros y en atención a que la oportunidad de declararse incompetente de oficio había precluido toda vez que la jueza había ordenado la intimación de pago de la ejecutada (25/26 vuelta).

  3. A su turno, el juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 7 rechazó la atribución de competencia por las razones expresadas por el Fiscal (fs. 28).

  4. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la magistrada insistió en su criterio, trabó la contienda de competencia y elevó el expediente al Tribunal Superior para que dirima la cuestión (fs. 35/35 vuelta).

  5. En su dictamen, el F. General A/C se pronunció por...

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