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Fecha de la disposición 3 de Julio de 2023

SOMNUM S.R.L.- CONTRATO DEPURADO En la provincia de Mendoza, República Argentina, el día 26/06/2023 comparece la Srta. Yamila Anabel Aise, DNI 23.713.782, de profesión Contadora, con domicilio en Los Molles 743, Carrodilla, Luján de Cuyo, Mendoza, designada en cláusula Décimo Octava,quien con motivo de la sugerencias de la D.P.J. MENDOZA presenta complementación de los datos observados en Contrato Constitutivo de SOMNUM SRL modificando lo siguiente : PRIMERO: Acápite de Constitución por el siguiente texto : ”SOMNUN S.R.L. En la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, el diez de enero del año dos mil veintitrés comparecen GRILLI, MÓNICA BIBIANA, argentina, con D.N.I. Nº 16.909.821, CUIT 27-16909821-8, nacida el 24 de diciembre de 1963, de profesión médica, quien manifiesta ser divorciada, con domicilio en Roque Sáenz Peña 4600. Lujan de Cuyo, Mendoza, el SR. ARCE, MAXIMILIANO RUBÉN, argentino, D.N.I. Nº 24695.272, CUIT: 20-24695272-9, nacido el 23 de agosto de 1975, de profesión médico, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias, con domicilio en Hermano Whelan 2005, Capital, Mendoza, la Sra. SARTORE, MARÍA INÉS, argentina, D.N.I 26.473.539,CUIT: 2326473539-4, Licenciada en Kinesiología, nacida EL 20 de marzo de 1978, quien manifiesta ser casada en primeras nupcias, con domicilio en Ameghino 1350, Piso 1, Departamento 3, Capital, Mendoza y la Sra. PORTA, ANA SOFÍA, argentina, D.N.I Nº 33.577.519, CUIT 2733577519-3, de profesión médica, nacida el 14 de abril de 1988,quien manifiesta ser casada en primeras nupcias, con Domicilio: Granaderos 99 Piso 1 Departamento 1, Capital, Mendoza. SEGUNDO: En el apartado tercero del Título Primero del mencionado contrato se agregan puntos seis y siete: 6) Se aclara la sociedad no ejercerá como medicina pre-paga y 7) “Lao profesionales responsabilidad de los médicos o profesionales que contrate la sociedad es exclusivamente profesional individual, no pudiendo ampararse en la figura societaria en el ejercicio de su profesión”. TERCERO: En cuanto al apartado SEXTO refiere a la INTEGRACIÓN, el mismo queda redactado de la siguiente manera: INTEGRACION: “El capital suscrito es integrado por los socios en un 25% (veinticinco por ciento) en este acto. Correspondiendo de la siguiente forma: La Sra. GRILLI y el Sr. ARCE pesos doce mil cada uno ($12.000 c/u) y las Sras. SARTORE Y PORTA pesos tres mil cada una ($3.000) c/u). El saldo de pesos noventa mil ($90.000) será integrado por los socios en efectivo dentro del plazo de 2 (dos) años, contados desde la fecha de inscripción, en los mismos porcentajes de participación quedando así: GRILLI Y ARCE pesos treinta y seis mil cada uno ($36.000 c/u) y las Sra. SARTORE Y PORTA, pesos nueve mil cada una ($9.000 c/u). Quedando así CONTRATO DEPURADO:”SOMNUN S.R.L. En la ciudad de Mendoza,Provincia de Mendoza, el diez de enero del año dos mil veintitrés comparecen GRILLI, MÓNICA BIBIANA, argentina, con D.N.I. Nº 16.909.821, CUIT 27-16909821-8, nacida el 24 de diciembre de 1963, de profesión médica, quien manifiesta ser divorciada, con domicilio en Roque Sáenz Peña 4600. Lujan de Cuyo, Mendoza, el SR. ARCE, MAXIMILIANO RUBÉN, argentino, D.N.I. Nº 24695.272, CUIT: 20-24695272-9, nacido el 23 de agosto de 1975, de profesión médico, quien...

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