Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Septiembre de 2023, expediente CNT 019835/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

SOMMA, S.S. c/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/COBRO DE

HONORARIOS PROFESIONALES

Expediente n° 19835/2021

Juzgado n° 96

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “SOMMA,

S.S. c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/COBRO DE

HONORARIOS PROFESIONALES”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora jueza doctora B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (6 de febrero de 2023) contra la sentencia de primera instancia (6 de febrero de 2023). El recurso se tuvo por fundado con la misma presentación de la apelación, de la cual se dio traslado y no recibió réplica (

15 de mayo de 2023). Oportunamente, se dictaron los autos para sentencia (16

de junio de 2023).

II- La sentencia El a quo hizo lugar a la demanda y condenó a “La Segunda A.R.T.” a abonarle a la señora S.S.S.7.U., equivalente a la fecha del pronunciamiento a la suma $72.800, en concepto de honorarios profesionales por su intervención en el expediente SRT n° 73942/2019, más intereses y costas.

Dispuso el cómputo de los accesorios, desde la fecha de la notificación del traslado de la demanda (6 de octubre de 2021) y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

En primer lugar, el magistrado de grado destacó que, en los casos en los que existe una ley específica en materia de honorarios, es ésta la que prevalece.

Continuó que existe una contradicción entre el artículo 1 de la ley 27.423 -que establece la regulación de honorarios por la actividad judicial, extrajudicial y administrativa de los abogados y procuradores- y el artículo 2 del decreto 157/18

que declara la inaplicabilidad de la ley a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales.

Además, señaló que el artículo 1 de la ley 27.348 dispone que debe existir patrocinio letrado en la instancia administrativa y que los honorarios devengados por dicha labor serán pagados por la parte obligada (A.R.T.), pero no indica cómo se fijan. Sin embargo, precisó que el artículo 37 de la Reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 298/2017 remite a los aranceles locales y que la regulación a nivel nacional y federal es a través de la ley 27.423.

Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Por ende, concluyó que la ley 27.348 prevé un régimen específico para la regulación de honorarios y remite, a través del artículo 37 de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 298/2017, a las leyes de cada jurisdicción. En consecuencia, consideró que no corresponde la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018 al caso a los fines regulatorios.

Luego, tuvo por acreditado que la actora prestó servicios jurídicos a la señora L.G.G. y señaló que se sus honorarios se encuentran a cargo de la A.R.T. En base a las pautas de la ley 27.423, reguló los emolumentos de la doctora S.S.S., por su labor en el proceso administrativo sobre determinación de la incapacidad de la señora G., en la cantidad de 7

UMA.

Finalmente, reguló los honorarios profesionales correspondientes al presente proceso.

III- Los agravios La accionante se agravia de los honorarios fijados por su intervención en el expediente administrativo y en estos autos por insuficientes (6 de febrero de 2023

).

IV- Regulación de honorarios por la actuación letrada de la doctora S. en expediente S.R.T.

  1. El sentenciante de grado tuvo por acreditado que la actora prestó

    servicios jurídicos a la señora L.G.G. en el expediente SRT n°

    73942/2019 sobre divergencia en la determinación de la incapacidad. Por tal labor, fijó los honorarios de la doctora S. en la cantidad de 7 UMA.

    La legitimada activa los considera insuficientes. Sostiene que se comprobó

    que para obtener el resultado exitoso realizó un análisis previo de todo el caso,

    tuvo entrevistas con la trabajadora, realizó un estudio de campo, examinó los estudios médicos y efectuó operatoria administrativa y presentaciones.

    Puntualiza que presentó el escrito de inicio -del 8 de marzo de 2019- en el cual se describió la contingencia, el estado médico de la actora y se ofreció

    prueba, previo escaneo de toda la documental. Adiciona que tomó vista del expediente el 12, 14, 18 de marzo, 22 y 24 de mayo de 2019 y que compareció a la audiencia médica del 22 de mayo del mismo año. Refiere que también presentó

    el escrito de recurso de aclaratoria con apelación en subsidio.

  2. De las pruebas acompañadas a los autos, se destacan las copias del expediente S.R.T. 73942/19, sobre divergencia en la determinación de la capacidad, remitidas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Allí consta que intervino la Comisión Médica n° 10; que la damnificada es la señora L.G.G.; que la A.R.T. involucrada es “La Segunda A.R.T. S.A.”; que el empleador es “C.L.A.S.; y que la letrada de la señora G. es la doctora S.S.S., la actora en este proceso (carátula y folios 1,

    5 y 7, causa cit.).

    Ulteriormente, se aprecian los detalles del accidente (ocurrido el 21 de noviembre de 2018), la descripción de la dolencia de la damnificada y la constancia de alta médica otorgada por la A.R.T. En ésta se detalla que finalizó el Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    tratamiento el 18 de diciembre de 2018, sin secuelas incapacitantes ni prestaciones de mantenimiento o tratamiento médico asistencial pendiente. La señora G. lo firmó dejando plasmada su disconformidad (folios 6, causa cit.).

    Con posterioridad, se agregó al expediente administrativo mencionado el escrito de reclamo por divergencia en la determinación de la capacidad presentado por la damnificada, con la asistencia letrada de la doctora S.. Allí

    expuso que, pese a lo indicado por la A.R.T., padecía limitación en la movilidad del codo, hombro, clavícula derecha y cadera, cervicalgia, lumbalgia y rectificación cervical grave y secuelas psicológicas. Estimó una incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR