Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 038968/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28/2013 y 38968/2014.

SOMEL SA (TF 25447-I) c/ DGI SOMEL SA (TF 25448-I) c/ DGI Buenos Aires, de junio de 2016.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 65/67 recaída en las actuaciones “Somel S.A (TF 25447-I) c/ DGI”, Expte Nº

    28/2013, la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución Nº 59/2005 (DV RRBB) dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca de la AFIP–DG

  2. Dicho acto administrativo había determinado de oficio la obligación tributaria de la contribuyente SOMEL S.A en el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002, con más los intereses resarcitorios.

    Por otro lado, por conducto de la resolución de fojas 211/219 dictada en el expediente “Somel S.A (TF 25448-I) c/ DGI”, Expte Nº 38968/2014, la Sala “D” del Tribunal Fiscal confirmó

    parcialmente la Resolución Nº 58/2005 (DV RRBB) dictada por la división señalada. Este acto administrativo había determinado de oficio la obligación tributaria de la accionante en el impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos marzo de 2000 a febrero de 2001, enero a marzo de 2002, junio a diciembre de 2002 y marzo de 2003, como así

    también había aplicado una multa en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 11.683, con más los intereses resarcitorios.

  3. Que sentado ello, conviene recordar que el Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación, según el texto de la Acordada Nº 840 del 22/12/1993 y sus posteriores modificatorias, establece que “[l]a S. que interviniere podrá disponer la acumulación de los autos, o la escisión de las causas unidas originaria o posteriormente, aun sin instancia de parte. La unión de autos, para ser Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #23840974#155334591#20160609125444651 resueltos simultáneamente, podrá decretase si tuvieran premisas de hecho comunes y de tal importancia que justifique la acumulación, salvo que hubiese identidad de partes, en cuyo caso serán fundamentos suficientes razones de economía procesal. La separación se dispondrá

    cuando los inconvenientes prácticos que hayan sobrevenido sean de tal importancia que no aparezcan compensados con la ventaja de la unión. ///

    Se requiere resolución del...

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