SOMECO ELECTRONICS SA c/ EN-DGA-RESOL 213/11 (SIGEA 13289-30796/09) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Fecha | 09 Junio 2015 |
Número de expediente | CAF 015988/2011/CA001 |
Número de registro | 133015776 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 15.988/11 “Someco Electronics SA c/ EN-DGA-Resol 213/11 (SIGEA 13289-30796/09) y otros s/ Dirección General de Aduanas” —
Juzgado nº 7.
Buenos Aires, 9 de junio de 2015 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar, con costas, a la demanda de repetición promovida por la actora por el indebido cobro del arancel externo común y condenó a la demandada a devolver “la suma total de U$S 414,05 en concepto de derechos de importación, con más los intereses previstos en los arts. 811 y 812 del Código Aduanero” (fs. 109/110). Ordenó
que el monto de condena fuera convertido a moneda nacional a la cotización del dólar estadounidense —tipo vendedor— vigente al día anterior al pago (confr. considerando V).
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Que para así decidir, la señora jueza tuvo en cuenta que:
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la resolución MEyOSP nº 607/04 dejó sin efecto el incremento transitorio del 1,5 aplicable al arancel externo común y al derecho de importación extrazona oportunamente dispuestos por el art. 3º del decreto nº
690/02. La resolución nº 607/04 dispuso que “atento que el Consejo de Mercado Común no mantuvo ni modificó lo establecido en la Decisión 15/1997 corresponde dejar sin efecto en el ordenamiento jurídico nacional el tratamiento arancelario vigente”, razón que lleva a concluir que dicha norma no hace más que aplicar la decisión CMC nº 21/02 —que prorrogó la vigencia del incremento transitorio hasta el 31 de diciembre de 2003—; b) De la interpretación de esas normas se concluye que el incremento transitorio no podía ser válidamente exigido con posterioridad al 31 de diciembre de 2003; c) si bien los despachos de importación objeto de autos fueron oficializados el 6 de mayo de 2004, es decir, con anterioridad al dictado de la resolución nº 607/04, lo cierto es que la percepción del incremento transitorio 1 Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. había cesado el 1º de enero de 2004 por aplicación de la decisión nº 21/02, que no fue prorrogada con posterioridad por la CMC.
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Que contra esa decisión, apeló la demandada a fs. 112 y expresó agravios a fs. 118/125, que fueron objeto de réplica.
Las quejas de la recurrente se circunscriben al modo en que debe ser devuelto el monto de condena, al señalar que:
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la actora abonó los derechos de importación en pesos, —como surge de las constancias obrantes en las actuaciones...
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