Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Noviembre de 2020, expediente CNT 040612/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75967

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40612/2018

(Juzg. N° 42)

AUTOS: "SOMBRA, DANIEL ALEXIS C/ LINSER S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan la parte actora a tenor de su memorial de fs. 203/206 y las demandadas a tenor del suyo de fs. 207/217, este último que recibió

réplica por parte de su contraria a fs. 219/222.

La perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (fs. 199).

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso de apelación deducido por la parte demandada, quien se agravia porque se acreditó en autos la existencia de relación laboral Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

y en este aspecto, entiendo que se impone confirmar lo decidido en grado.

El accionante sostiene que prestó servicios para la demandada realizando tareas de mensajería en moto a partir del 2.03.09 y hasta el 3.04.18 en el horario de 8 a 14 hs.,

realizando sus tareas tres veces por semana (fs. 6/vta.).

La parte demandada reconoció que el actor prestó

servicios con su moto para su parte, pero sostuvo que los mismos resultaron esporádicos y atribuyó a dicha vinculación carácter comercial (fs. 34).

P. (fs. 71/72) y N. (fs. 74/45), ambos testigos propuestos por la parte actora, expresaron que el accionante realizaba trámites, concurría a juzgados, bancos,

realizaba pagos, retiraba documentación y cheques, y refieren que quién le daba las órdenes de trabajo era A. y que lo veían trabajar por la mañana y por la tarde.

Considero que las declaraciones resultan coincidentes,

concordantes y precisas y logran dar razón de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento en relación a los hechos respecto de los que declaran, toda vez que se trató de compañeros de trabajo del actor.

Siendo ello así, entiendo que se encuentra debidamente acreditada la existencia...

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