Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 021946/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Sombra, A.M. c/ C., W.O. s/ Alimentos” (expte. n° 21.946/2020 – J. n° 102)

Buenos Aires, de mayo de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la pate actora A.M.S. con fecha 9 de noviembre de 2020 (fojas 250 digital), contra el decreto del 2 de noviembre de 2020 (fojas 246 digital) en cuanto dispuso que los gastos detallados (luz, expensas, etc.) no se encuentran comprendidos dentro de la cuota alimentaria provisoria fijada el 25 de junio de 2020, por lo que no hizo lugar ni al embargo ni a la retención directa solicitadas.

Con el memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, se funda el recurso. Su traslado, conferido el 27 de noviembre de 2020 (fojas 257 digital), fue contestado el 4 de diciembre de 2020 (fojas 259/261 digital). Solicita se revoque la decisión apelada, por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto se inicie el proceso judicial que al efecto deberá promoverse en el que se establecerá el “quantum” definitivo o ambos progenitores acuerden el monto que consideren conveniente.

En esta inteligencia, la pretensión de la recurrente no tendrá acogida favorable puesto que la decisión del señor Magistrado de Primera Instancia de ajusta a las constancias de la causa puesto que en el decreto del 26 de junio de 2020 quedó claramente delimitado los alcances de la obligación provisoria del señor C..

Al efecto, cuadra recordar que la pensión establecida se encuentra compuesta por el importe en dinero efectivo de $ 30.000, con más los pagos en especie que se detallan en los apartados b) y c), de ahí que lo pretendido no resulte procedente en el presente estadio procesal, ello claro está, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera decidirse en oportunidad de fijarse la pensión definitiva o las partes pudieran acordar al respecto.

III – Atento la particularidad de la cuestión decidida y en la inteligencia que la señora Sombra pudo creerse con derecho a peticionar en la forma que lo hizo, las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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