Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 012528/2013/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 12.528/2013 “SOMARIVA ROGELIO ERNESTO Y OTROS c/ EN-DNM Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “SOMARIVA ROGELIO ERNESTO Y OTROS c/ EN-DNM Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO”; y:
El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:
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La demandada —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 375/380, cuyo traslado fue contestado a fs. 382/388 y fs. 389/416— apela la sentencia de fs.
363/366, por la que la señora jueza de primera instancia, imponiéndole las costas, hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores, reconociendo el carácter remunerativo del “adicional por función de inspección migratoria” y, por ende, su incidencia en las cargas sociales, vacaciones y sueldo anual complementario, y ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones abonar a los demandantes las diferencias resultantes, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo (confr. fs. 75/76).
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Así planteada la cuestión, en cuanto a la pretensión vinculada con el carácter que cabe asignarle al “adicional por función de inspección migratoria” (S.I.M.), es de Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. destacar que el caso resulta sustancialmente análogo al resuelto por esta sala el 20 de septiembre de 2012, causa “Rissola, M.L. y otros c/ E.N.-D.N.M. y otro s/ empleo público”
(confr. fs. 390/393), en el que los señores jueces que la integran se pronunciaron por la legitimidad de lo peticionado por la actora (confr. en igual sentido, esta sala, causas: “Couget, R.H. y otros c/ E.N. —Mº Interior— D.N.M. s/ empleo público”; “S., C.G. y otros c/ E.N. Mº Interior —
D.N.M.— y otros s/ empleo público” y Trani, H.M. y otros c/ E.N.—D.N.M. y otro s/ empleo público”, pronunciamientos del 11 de febrero, 23 de octubre y 11 de noviembre de 2014 —fs. 397/399, fs. 400/401 y fs. 394/396, respectivamente—), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos1.
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El segundo agravio de la demandada —rotulado “liquidación de vacaciones”— resulta ser más aparente que real, habida cuenta de que, el alegado cómputo sobre el...
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