Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 012528/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 12.528/2013 “SOMARIVA ROGELIO ERNESTO Y OTROS c/ EN-DNM Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “SOMARIVA ROGELIO ERNESTO Y OTROS c/ EN-DNM Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La demandada —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 375/380, cuyo traslado fue contestado a fs. 382/388 y fs. 389/416— apela la sentencia de fs.

    363/366, por la que la señora jueza de primera instancia, imponiéndole las costas, hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores, reconociendo el carácter remunerativo del “adicional por función de inspección migratoria” y, por ende, su incidencia en las cargas sociales, vacaciones y sueldo anual complementario, y ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones abonar a los demandantes las diferencias resultantes, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo (confr. fs. 75/76).

  2. Así planteada la cuestión, en cuanto a la pretensión vinculada con el carácter que cabe asignarle al “adicional por función de inspección migratoria” (S.I.M.), es de Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. destacar que el caso resulta sustancialmente análogo al resuelto por esta sala el 20 de septiembre de 2012, causa “Rissola, M.L. y otros c/ E.N.-D.N.M. y otro s/ empleo público”

    (confr. fs. 390/393), en el que los señores jueces que la integran se pronunciaron por la legitimidad de lo peticionado por la actora (confr. en igual sentido, esta sala, causas: “Couget, R.H. y otros c/ E.N. —Mº Interior— D.N.M. s/ empleo público”; “S., C.G. y otros c/ E.N. Mº Interior —

    D.N.M.— y otros s/ empleo público” y Trani, H.M. y otros c/ E.N.—D.N.M. y otro s/ empleo público”, pronunciamientos del 11 de febrero, 23 de octubre y 11 de noviembre de 2014 —fs. 397/399, fs. 400/401 y fs. 394/396, respectivamente—), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos1.

  3. El segundo agravio de la demandada —rotulado “liquidación de vacaciones”— resulta ser más aparente que real, habida cuenta de que, el alegado cómputo sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR